REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1502
PARTE ACTORA: YARELYS LORENA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.277.951.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora del Trabajo en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ALUMINIO DECORACIONES Y BISUTERIA SHEYLA.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de febrero de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Haciéndose presente sólo por la parte demandada su apoderada judicial abogada KAREN CAMARGOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.229, así mismo la abogada HAIDY CARRASCO en su condición de Procuradora del Trabajo, quien no tiene poder en autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La parte compareciente
Procuradora del Trabajo
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