REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1559

PARTE ACTORA: VELIZ SIVIRA HUGO ANDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.004.291.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIAANY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo N° 108.918. en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: HOTAL BONIFRAN, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MENDOZA YANEZ DAISY y YOLIMAR SANCHEZ TOCUYO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.085 y 66.348 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 27 de Febrero de 2009 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano HUGO VELIZ asistido por la abogada AVIANNY GARCIA en su condición de Procuradora del Trabajo; y por la parte demandada, sus apoderadas judiciales abogadas DAISY MENODZA y YOLIMAR SANCHEZ, respectivamente. Se da inicio al acto fijado.


Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERA: El ciudadano HUGO VELIZ con su debida asistencia, manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 19 de mayo de 2005 hasta el 12 de agosto de 2005, fecha en la cual sufrió el incidente, reclama la cantidad de Bs. 8.217,34 por concepto de daño moral e indemnización por enfermedad ocupacional, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 371,33.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para la ex trabajadora alcanza a la cantidad de Bs. 3.200,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.200,00) en este acto en efectivo y moneda de curso legal. La parte actora, acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente, así como la devolución de las pruebas.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Las Partes Comparecientes