REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-000200
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL COLINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No: 3.44.468.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: REINA GISELA BARRADAS, IPSA Nro. 92.296.
PARTE DEMANDADA: PAIVA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO MATHEUS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 108.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de febrero de de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora MIGUEL ANGEL COLINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No: 3.44.468 con domicilio procesal en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido en este acto por la Abogado Litigante: REINA GISELA BARRADAS con mi cualidad de ex-trabajador de Sociedad Mercantil PAIVA C.A. la cual está debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y signada con el Numero: 51, Tomo: 50-A, de fecha: 04 de Diciembre del 2.001 representa al TRABAJADOR, por una parte, y por la otra: BERNARDO ANTONIO MATHEUS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 108.954 quien para los efectos de la actual mediación representa al PATRONO tal cualidad de representación según poder que consigno en Original y copia para que una vez confrontados, me sea devuelto el original y agregado el fotostato; A los fines de dejar constancia de la presente MEDIACION LABORAL de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 de su Reglamento y en concordancia con lo previsto en el Código Civil Venezolano Vigente en su Artículo 1.713, la presente mediación se realiza bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Patrono reconoce la relación laboral en los términos expuestos, es decir la fecha de inicio y la fecha de egreso expuesta por el trabajador en el libelo de la demanda, tiempo en el cual EL TRABAJADOR se desempeño como Chofer de Gandola, devengando un salario a Destajo, es decir de acuerdo a los viajes que realizaba en la semana.
SEGUNDA: La presente mediación tiene por objeto la fiel observancia de todos y cada uno de los derechos que corresponden al trabajador dando así pleno y absoluto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su respectivo reglamento.
A tales efectos, tal y como se demuestra en la hoja de calculo anexa al Libelo de la Demanda se ha hecho un recalculo completo de todos y cada uno de los conceptos a que da lugar la Ley Orgánica del Trabajo vigente así como de su respectivo Reglamento, para de esta manera ser canceladas las deudas que existan para con el trabajador honrando así su permanencia y labor para con esta Sociedad Mercantil
TERCERA: El Patrono mediante el uso de los medios de autocomposición procesal, adicional al pago fraccionado de:
1.) Vacaciones 2.008
2.) Bono Vacacional 2.008
3.) Utilidades 2.008
4.) Días adicionales de antigüedad 2.008
5.) Días de descanso 2.008
Ofrece mediante un único pago la cancelación de todos y cada uno de estos conceptos, los cuales son aceptados por el extrabajador, dejando constancia plena que con el presente pago nada se le debe por parte del Patrono, ni por los conceptos anteriormente mencionado, ni por ningún otro existente en la Ley Orgánica del Trabajo como en las normas vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela, vale mencionar dichos conceptos aparecen detallados en la hoja de cálculos anexos al libelo de la Demanda.
CUARTA: El Patrono en aras de dar por terminado el proceso y en consideración a los medios de autocomposición procesal, pese a haber revisado junto con el extrabajador sus pagos y demás conceptos; llegando a la conclusión de que las deudas que existen son muy inferiores a las indicadas en el Libelo de la presente demanda, como bien lo declara y acepta el extrabajador que las deudas de los conceptos existente solo alcanzan un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto por el cual se estimo la presente demanda, por tanto son solo algunos montos los cuales el extrabajador tiene la cualidad para exigirlos, pudiendo mencionar: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, en cuanto a deudas contraídas durante la relación laboral solo son montos muy reducidos o cantidades muy bajas, por tanto las deudas por cualesquier otro concepto serian nulas, ya que todos y cada uno de los conceptos a los cuales pretende el extrabajador son cancelados de manera plena, como bien así declara y manifiesta sin presión o coacción alguna el extrabajdor.
QUINTA: El Empleador en Honor a la labor efectuada por el trabajador y tomando en cuenta dicho esfuerzo y dedicación para con la Empresa, así como para cubrir cualesquier otro concepto a que haya lugar ofrece al Trabajador como Bono Extra la cantidad de Bolívares: (7.000,00). Los cuales son cancelados de la siguiente manera: En este acto (4.921,94) mediante cheque Nº 00111571, girado contra el Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo y el resto, es decir la Cantidad de (2.078,06) están consignados en la Cuenta a nombre de Aquí Demandante, a tales efectos presentamos Estado de cuenta en Original.
SEXTA: Todos estos conceptos, indemnizaciones, bonos y demás pagos son ofrecidos a los fines de dar por terminado el proceso y cualesquier acción prendida por el extrabajador y alcanzan un gran total de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), los cuales son cancelados de la manera anteriormente descrita y aceptada.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR declara que con el recibo de las cantidades de dinero anteriormente descritas no tiene nada más que reclamar al PATRONO ni por esta ni por otra razón, ya que EL PATRONO no queda a deber nada más AL TRABAJADOR puesto que han sido cancelados todos los conceptos por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a que da lugar la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento, así como cualesquier otra norma regidora sobre la materia.
OCTAVA: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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