REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-000133
PARTE ACTORA: CESAR PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.878.691.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HECTOR CRESPO, IPSA Nro. 92.296.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 172 Y 173 C.A (RANCHO BEL)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANELAY SANCHEZ, IPSA Nro. 92.355.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de febrero de de 2009 siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano CESAR PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.878.691, debidamente asistido por el abogado HECTOR CRESPO, IPSA Nro. 92.296 y por la parte demandada INVERSIONES 172 Y 173 C.A (RANCHO BEL), la abogada ANELAY SANCHEZ, IPSA Nro. 92.355 quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,00) que serán cancelados en este acto a través de cheque librado contra el Banco Banesco, signado con el número 36386851 a nombre del trabajador de fecha 28/01/2009.
SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,00), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto demandado más el 30% de costas procesales.
CUARTO: El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores o por su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.
Parte actora Parte demandada
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