REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-000053
ACTA
PARTE ACTORA: YASMIN COROMOTO SANTANA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRÍGUEZ T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 12 de febrero de 2009, siendo las 3:00 pm., comparecen voluntariamente ante este tribunal, la demandante YASMIN SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.434.610 de este domicilio, asistida por la abogado AVIANNY GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 108.198; y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A , su apoderada judicial, la Abogado MÓNICA RODRÍGUEZ TOFFOLO, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 108.618, quien acredita su cualidad con copia de poder que se agrega a los autos. En este estado ambas partes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar, y solicitan se celebre AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. El Tribunal en vista de lo solicitado y basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, acepta la proposición de las partes, tiene como notificada a la parte demandada demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A , en la persona de su apoderada judicial Abogada MÓNICA RODRÍGUEZ TOFFOLO y acuerda celebrar la audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y con la intermediación de la jueza, ambas partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisando el cúmulo probatorio aportado, sin que se acepte los hechos narrados en l libelo de la demanda y la procedencia de lo reclamado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial Laboral organizado por audiencias, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convencimiento expreso o tácito alguno con respecto a los conceptos demandados, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto la cantidad de Bsf. 18.000,00 mediante cheque de Gerencia N° 00081794, de la cuenta N°0108-0990-87-0900000018, girado contra el Banco Provincial a nombre de YASMIN SANTANA.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 18.000.00, que incluye todos los conceptos demandados. Con lo cual nada queda a reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por autoridad de la Ley, declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, , dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
|