REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000164
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL JUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.921.744.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CASTELLANOS L., inpreabogado Nro. 114.840.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1853, C.A.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE y OSWALDO RAMOS, inpreabogados Nros. 92.404 y 119.392 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 13 de Febrero de 2009 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen de manera voluntaria la parte demandante ciudadano ALEXANDER JUAREZ asistido por el abogado LUIS CASTELLANOS y por la parte demandada sus apoderados judiciales abogados YARDLEING INFANTE y OSWALDO RAMOS respectivamente, quienes presentan poder original y copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos; seguidamente ambas partes solicitan se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) en este acto mediante cheque N° 11362437 a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL JUAREZ DIAZ, girado contra la cuenta N° 0410 0011 21 0111027480 del Banco Casa Propia, cuyo monto constituye todos los conceptos demandados por el actor, con lo cual la empresa demandada no le adeuda nada por esto conceptos y ningún otro derivado de la relación laboral.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el monto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), no quedándole nada a reclamar por los conceptos reclamados y ningún otro derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo oportuno del expediente.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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