REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-001031
ACTA

PARTE ACTORA: YOEL ALFREDO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA
PARTE DEMANDADA: TORTAS LA ABUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.2

Hoy, 19 de febrero de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.),) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOEL ALFREDO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.260.399 debidamente asistido por la Abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA Inpreabogado N° 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada TORTAS LA ABUELA la abogada BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, IPSA Nro. 59.787 apoderada judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y desconoce la fecha de ingreso. Ahora bien; procede a cancelar la diferencia por concepto de prestaciones sociales de antigüedad y demás beneficios laborales, en virtud de haber recibido el demandante anticipos de prestaciones sociales, lo cual se calculo en diferencia a favor del trabajador. Es por ello, que la parte demandada a los fines de dar respuesta a la presente reclamación y después de haber hecho el recalculo de cada uno de los conceptos establecidos en la presente causa se pudo constatar que lo adeudado al trabajador arroja la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.5000, 00) pagaderos para el día 11/03/2009 por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por esto ni por ningún otro concepto derivado de la instinto relación laboral que mantuvo con la empresa ya antes mencionada.


TERCERO: El incumplimiento del pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.



Parte actora Parte demandada