REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1212

PARTE ACTORA: MARY ROSA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.268.260

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.967

PARTE DEMANDADA: VITRINAS GARCIA C.A y VITRINAS Y REFRIGERACIÒN GARCIAS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA GUTIERREZ, y SANDRA VILMARY SOTO PEREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.649 y 86.652

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de Febrero de 2009 siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967, en su condición de Apoderado judicial de la demandante; y por la parte demandada, las abogadas CARMEN ALICIA GUTIERREZ, y SANDRA VILMARY SOTO PEREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.649 y 86.652 en su condición de Apoderadas judiciales de la empresa. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral a excepción de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Cesta Ticket. Ahora bien; en virtud de dar respuesta a la presente reclamación y después de haber hecho el recalculo de cada uno de los conceptos establecidos en la presente causa se pudo constatar que lo adeudado al trabajador arroja la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00) pagaderos en dos cuotas, la primera en este mismo acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nro. 72697810 girado contra Confederado Banco Comercial, a nombre de la ciudadana MARY ROSA GARCIA y la segunda para el día 20/03/2009 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), el cual deberá realizarse dicho pago ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por esto ni por ningún otro concepto derivado de la instinto relación laboral que mantuvo con la empresa ya antes mencionada.


TERCERO: La falta de fondo del cheque y el incumplimiento del pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.



Parte actora Parte demandada