REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-000208
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER PERDOMO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.834.191
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DANIELA LOAIZA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.413 PARTE DEMANDADA: TRANSMARBRI C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNANDO A. MATHEUS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.954
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Febrero del 2009 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PERDOMO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.834.191, actora en este proceso, y asistido por abogado MARIA DANIELA LOAIZA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.413 y por la demandada: TRANSMARBRI C.A, el abg. BERNANDO A. MATHEUS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.954. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: El Patrono reconoce la relación laboral en los términos expuestos, es decir la fecha de inicio y la fecha de egreso expuesta por el trabajador en el libelo de la demanda, tiempo en el cual EL TRABAJADOR se desempeño como Chofer de Gandola, devengando un salario a Destajo, es decir de acuerdo a los viajes que realizaba en la semana.
SEGUNDA. La relación de trabajo entre EL PATRONO y EL TRABAJADOR que origina la actual Demanda y por consecuencia la presente Transacción ha quedado extinta en virtud de la renuncia formal presentada por el TRABAJADOR en fecha 15 de Diciembre del año 2.008 quien declara haber culminado sus labores para con la empresa de manera armónica y en el mas pleno uso de sus facultades físicas y mentales, es decir las condiciones físicas del trabajador como bien así lo declara son optimas, por lo tanto el mismo al momento de presentar su renuncia por iniciativa propia y sin coacción alguna decidió y participo no realizarse los respectivos exámenes médicos, por lo tanto corre cualesquier riesgo por su cuenta y responsabilidad, dejando a salvo al Patrono. Así mismo las partes declaran darle plena y absoluta validez a pago pasados que se le han realizado al extrabajdor.
TERCERA: La presente transacción tiene por objeto la fiel observancia de todos y cada uno de los derechos que corresponden al trabajador dando así pleno y absoluto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su respectivo reglamento. El Patrono y el extrabajador aceptan y reconocen que en transacciones pasadas todos los conceptos se han cancelado en su totalidad, tales como:
1.) Días Adicionales de antigüedad,
2.) Días de Descanso correspondientes a las Vacaciones Colectivas,
3.) Intereses sobre prestaciones sociales,
4.) Días Adicionales de Vacaciones y Bono Vacacional,
A tales efectos, tal y como se demuestra en la hoja de calculo anexa al Libelo de la Demanda se ha hecho un recalculo completo de todos y cada uno de los conceptos a que da lugar la Ley Orgánica del Trabajo vigente así como de su respectivo Reglamento, para de esta manera ser canceladas las deudas que existan para con el trabajador honrando así su permanencia y labor para con esta Sociedad Mercantil, llegando a la conclusión ambas partes que nada se le adeuda al extrabajdor por ningún concepto.
CUARTA: El Patrono mediante el uso de los medios de autocomposición procesal, adicional al pago de:
1.) Vacaciones 2.008
2.) Bono Vacacional 2.008
3.) Utilidades 2.008
4.) Días adicionales de antigüedad 2.008
5.) Días de descanso 2.008
Ofrece mediante un único pago la cancelación de alguna otra deuda que pudiere existir en cuanto a conceptos correspondientes a los periodos anteriores, los cuales son aceptados por el extrabajador, dejando constancia plena que con el presente pago nada se le debe por parte del Patrono, ni por los conceptos correspondientes a este año, ni por los vencidos, este pago incluye cualesquier concepto existente en la Ley Orgánica del Trabajo como en las normas vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela, vale mencionar dichos conceptos aparecen detallados en la hoja de cálculos anexos al libelo de la Demanda.
QUINTA: El Patrono en aras de dar por terminado el proceso y en consideración a los medios de autocomposición procesal, pese a haber revisado junto con el extrabajador sus pagos y posibles deudas llegando a la conclusión de que las deudas que existen son muy inferiores a las indicadas en el Libelo de la presente demanda, como bien lo declara y acepta el extrabajador que las deudas existente solo alcanzan un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto por el cual se estimo la presente demanda, por tanto son solo algunos montos los cuales el extrabajador tiene la cualidad para exigirlos, pudiendo mencionar: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, en cuanto a deudas pasadas solo son montos muy reducidos o cantidades muy bajas, por tanto las deudas por cualesquier otro concepto serian nulas, ya que todos y cada uno de los conceptos a los cuales pretende el extrabajador son cancelados de manera plena, como bien así declara y manifiesta sin presión o coacción alguna el extrabajdor.
SEXTA: El Patrono ofrece mediante un bono o pago único para la cancelación de alguna presunta diferencia en los conceptos pretendidos por el accionante y vale mencionar aquí recalculados y debidamente aceptados, es decir Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, días de Descanso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, así como cualesquier otro concepto reclamado por el accionante entre ellos costas y costos del proceso y cualesquier otra indemnización a que haya lugar. El extrabajador declara que con la presente revisión y transacción todas ha cada una de sus pretensiones han sido satisfechas, por lo tanto absuelve de cualesquier responsabilidad al Patrono.
SEPTIMA: El Empleador en Honor a la labor efectuada por el trabajador y tomando en cuenta dicho esfuerzo y dedicación para con la Empresa, así como para cubrir cualesquier otro concepto a que haya lugar ofrece al Trabajador como Bono Extra la cantidad de Bolívares: DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 17.496,14)
OCTAVA: Todos estos conceptos, indemnizaciones, bonos y demás pagos son ofrecidos a los fines de dar por terminado el proceso y cualesquier acción prendida por el extrabajador y alcanzan un gran total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 17.496,14). Los cuales son cancelados en este acto mediante un único pago mediante Cheque Nº 473363354 girado contra “Banesco Banco Universal” de fecha 16 del Mes de Febrero del año 2.009.
NOVENA: EL TRABAJADOR declara que con el recibo de las cantidades de dinero anteriormente descritas no tiene nada más que reclamar al PATRONO ni por esta ni por otra razón, ya que EL PATRONO no queda a deber nada más AL TRABAJADOR puesto que han sido cancelados todos los conceptos por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a que da lugar la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento, así como cualesquier otra norma regidora sobre la materia.
DECIMA: Ambas partes declaran que con la presente Transacción nada queda a deberse por concepto alguno, la cual adquiere los efectos de Cosa Juzgada.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez La Secretaria,
Abg. Yenisberth Brito
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
|