REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006659
ASUNTO : TJ01-X-2009-000113

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. José Daniel Perdomo Durán, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a los ciudadanos ENDER DE JESUS CARDOZO SANCHEZ, FRANCISCO DIAZ Y JUAN CARLOS FUENMAYOR , de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 26-06-09 el Juez de Control N° 01 expresa: “En horas de despacho del día de hoy 29 de Junio de 2009, el Abogado José Daniel Perdomo Durán, titular de la cédula de identidad N° 3.522.999, en su carácter de Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se presento por ante el secretario Administrativo del señalado tribunal, Alejandro Martínez y expuso:
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código orgánico procesal penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 85 eiusdem; me inhibo del conocimiento de la presente causa, con fundamento en las razones siguientes:
Ejerciendo funciones como Juez primero de juicio de esta circunscripción judicial, me correspondió el conocimiento como miembro de un tribunal mixto de la causa TP01-P-2008-001642, seguida a los ciudadanos MAYERLING DEL CARMEN PEÑA PETARROY y JAIME LEWIN RUBENSTEYN, por la comisión de los delitos de CAPTACION INDEBIDA DE RECURSOS y ESTAFA en concurrencia continuada de delitos; llevando a efecto el juicio oral y publico, que desemboco en la sentencia de condena por unanimidad, proferida en fecha 27-04-2009.
Ahora bien, los hechos juzgados en la mencionada causa; no solamente involucraron a las personas juzgadas; sino que por el contrario, abarcaban a un grupo importante de ciudadanos, que particularmente y a través de las empresas que conformaron la estructura del Holding criminal; que como es bien sabido configuró actividades que guardan relación con la delincuencia organizada, entre otros, los ciudadanos JUAN CARLOS FUENMAYOR TIRADO, FRANCISCO HUMBERTO DIAZ ACOSTA y ENDER DE JESUS CARDOZO SANCHEZ, quienes aparecen como imputados en la presente causa, con ocasión de la acusación interpuesta por los abogados Daniel Jesús Medina Sarmiento y Roberto de Jesús Duran Infante, Ingrid Peña Cabrera y Maria Lourdes Parra, Fiscal a Nivel Nacional en materia de salvaguarda con competencia especial en bancos, seguros y mercado de capitales, Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente.
Según se evidencia en el capitulo II del escrito acusatorio, bajo la denominación de relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible cuya comisión se atribuye a los imputados, los hechos por los cuales se acusan a los ciudadanos JUAN CARLOS FUENMAYOR TIRADO, FRANCISCO HUMBERTO DIAZ ACOSTA y ENDER DE JESUS CARDOZO SANCHEZ, son los mismos por los cuales juzgué como presidente de un Tribunal Mixto a los ciudadanos MAYERLING DEL CARMEN PEÑA PETARROY y JAIME LEWIN RUBENSTEYN, que concluyó en sentencia de merito condenatoria, en cuya actividad jurisdiccional debimos asumir y valorar elementos de convicción y pruebas de manera general, que tocaron a los ciudadanos hoy acusados, lo que inequívocamente materializó opiniones y pronunciamientos con relación a los hechos que hoy son sometidos a nuestro conocimiento, materializándose la causal de inhibición, establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en garantía de los principios de imparcialidad y objetividad, que derivan preponderantemente de la competencia subjetiva para conocer, como lo ordena el artículo 26 Constitucional, referido al Derecho a la Tutela Judicial efectiva, concatenado con el artículo 49 ejusdem, relacionado con las garantías integradoras del debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 ejusdem, me INHIBO de conocer la presente causa, y para garantizar la continuidad del curso del proceso, conforme a lo ordenado al artículo 94 ejusdem se acuerda remitir la causa a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida entre los demás jueces de Control de este Circuito Judicial Penal; ordenándose formar cuaderno separado para el tramite de la incidencia, instruyéndose al secretario Administrativo de cuidar el cumplimiento de lo ordenado.



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición, que los hechos atribuidos a los ciudadanos ENDER DE JESUS CARDOZO SANCHEZ, FRANCISCO DIAZ Y JUAN CARLOS FUENMAYOR en la presente causa, son los mismos hechos por los cuales juzgó como Presidente del Tribunal Mixto de Juicio N° 1 en fecha 27-04-09 en la causa N° TP01-P-2008-1642 seguida a los ciudadanos Mayerling del Carmen Peña y Jaime Lewin Rubensteyn por los delitos de Captación Indebida de Recursos y Estafa en concurrencia continuada de delitos, que concluyó con una sentencia condenatoria, habiendo emitido opinión y pronunciamientos con relación a los hechos que hoy son sometidos a su conocimiento, configurándose de esta manera la causal de inhibición establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la Inhibición planteada, pues lógicamente se encuentra afectada su imparcialidad que debe regir en todo acto de juzgamiento.
En nuestra firme creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargado de administrarla, cuando considere que conforme a su conciencia y cuando así lo establezca expresamente la ley sienta que ha perdido en lo que respecta al asunto sometido a su conocimiento, el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad, como lo hizo el Juez inhibido y se separe del conocimiento del asunto.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. José Daniel Perdomo Durán, en su condición de Juez Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. LUIS RAMON DIAZ R DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE






ABOG. YESSICA LEAL
SECRETARIA