REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000996
ASUNTO : TP01-R-2009-000091



PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Apelación de auto



Ingresó el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano EMIRO O. CAPRILES Q., defensor Público Penal N ° 4, actuando con tal carácter del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE GUERREROS, venezolano, mayor de edad, soltero , de 24 años de edad, obrero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 30-09-83, titular de la cédula de identidad N° 17.605.359, hijo de Yolanda Duarte y Oscar Duarte, residenciado en sabana libre, calle san Agustín, casa sin numero, color de la casa verde , cerca del hotel la Nonna, del Estado Trujillo a quien se le sigue causa penal Nº TP01-P-2008-000996 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANIBAL RIVERO VILLARREAL recurso éste, ejercido contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Juicio N ° 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de MAYO de 2009, donde decide CONSTITUIRSE COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL PARA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA. SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA 18 de junio de 2009. a la 1:00 de la tarde,…”

En fecha 25 de Junio de 2009 se Admitió el recurso de apelación de autos interpuesto por el Defensor Público por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 433,435, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
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INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION


El abogado EMIRO CAPRILES Q. Defensor Público Penal N ° 04, defensor del procesado FRANCISCO ANTONIO DUARTE GUERREROS interpuso recurso de apelación de autos donde expone lo siguiente:

“… PRIMERO: En fecha 15 de Mayo del año 2.009, con ocasión de la audiencia de Depuración de escabino, el Fiscal III, del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS MOLINA, solicito se constituyera, se prescindiera de los escabinos, conforme la decisión de la Sala Constitucional 1571, solicito se constituyera en un Tribunal Unipersonal, en este caso la defensa se opone, en razón de la negativa del ciudadano DUARTE FRANCISCO, DE SER JUZGADO POR UN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y este al ser preguntado por la Ciudadana Juez, reafirma que se niega a ser juzgado un Tribunal unipersonal, señalando “ quiero esperar a los escabinos”, ante esta circunstancias el Tribunal de Juicio, sin tomar en cuenta la opinión de mi representado, acuerda de oficio constituir el Tribunal Unipersonal . Segundo: De conformidad con lo establecido en el articulo 447, numeral 5, denuncio que la decisión de fecha 15 de Mayo de 2009, emanada del Tribunal de Juicio N° 01, produce un gravamen irreparable, por violentarse el principio de Participación ciudadana, el derecho de ser juzgado por sus Jueces Naturales, por violación al debido proceso. En cuanto al Principio de Participación Ciudadana, el articulo 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Los ciudadanos participaran en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en este Código” Establece el articulo 160 eiudem las sanciones del escabino. Ahora bien refiero los artículos en cuestión por considerar esta defensa, que la decisión de prescindir desechar, o despreciar el Tribunal Mixto, sin tomar en cuenta que el acusado manifiesta su deseo de NO ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, atenta no solo con su derecho de opinar, de ser juzgado por su juez natural, sino que estaría atentando contra el principio de l participación ciudadana, establecido en nuestra norma jurídica, si bien es cierto la Juez de juicio N° 01, interrogo al acusado, y en razón de la sentencia 1571, es deber del Tribunal preguntarle, e informarle sobre la constitución del Tribunal Mixto, no se trata de simple requisito o formalismo, se trata de garantizar al acusado el debido proceso establecido en el articulo 49 de nuestra Constitución en concordancia con lo establecido en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Si el Tribunal de Juicio revisara la presente causa y determinara la causa de la no constitución del escabinado, en diversas oportunidades a faltado no solo los candidatos a escabino, sino el Fiscal del Ministerio Público y existe una razón de vital importancia quien o se ha corregido, como lo es la falta de actualización de los datos de dirección de los candidatos a escabinos sorteados, pues de las resultas de las boletas se desprende de la mayoría que la dirección es insuficiente, o que se mudo o no la conocen en el sector, ante esta situación podemos determinar si realmente la ciudadanía quiere participar si quiera es debidamente notificada, como se entera de la audiencia, como participa, no se trata de acabar con los Tribunales mixtos, por falta de participación , se trata de corregir una serie de circunstancias ajenas a los justiciables que impiden la constitución del Tribunal mixto, y en el caso que se haya escogido a

lgunos el Tribunal cuenta con los mecánicos para hacerlo comparecer por cuanto es un deber que se tiene como ciudadano. En tal sentido considero que debe revisarse la presente causa y determinar las razones por la cual no se notificaron a los escabino, si bien es cierto que la juez en cuestión señala que se realizó dos sorteos, pero no es menos cierto que los candidatos escabinos no fueron localizados por direcciones inexactas. TERCERO: Por las razones expuestas es por lo que Apelo, como en efecto y mediante el presente escrito lo hago, de la decisión de fecha 15 de Mayo de 2009, emanada del Tribunal de Juicio N ° 01, con fundamento en el articulo 447, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, eiusdem, por cuanto se la ha producido un gravamen irreparable, por lo que pido a la Corte de Apelaciones de este Circuito REVOQUE tal decisión por de conformidad con el articulo 173 eiusdem…”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


La Defensa pública en la persona del abogado: Emiro Capriles, recurre del auto de fecha 15 de mayo del presente año, por considerar que el fallo le causa un gravamen irreparable a su defendido por violentarse el principio de participación ciudadana, el de ser juzgado por su juez natural y el debido proceso. Atendiendo a la denuncia de la defensa esta Alzada acude a las actas del proceso observando lo siguiente:
PRIMERO: en relación a la Participación Ciudadana la A-quo no violentó ninguna norma legal ya que como lo señalo la juez en la decisión recurrida, en cinco (5) oportunidades se ha diferido la constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de los escabinos debidamente citados, lo que a decir de la jurisprudencia patria constituye una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, a fin de ordenar el proceso penal, evitar el retardo procesal y garantizar al imputado el debido proceso. (Ver sentencia; Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre año 2003, caso: Raúl Mathison). La juez de primera instancia solo aplico la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: la defensa considera que la Juez de Juicio al constituirse en Tribunal Unipersonal, viola el derecho del imputado a ser juzgado por su juez natural, en el caso in comento por un Tribunal Mixto, ya que el delito supera la pena de cuatro (4) años. Ahora bien, el proceso penal seguido al Ciudadano FRANCISCO DUARTE GUERREROS, en la causa signada bajo el Nº TP01-P-2008-000996 comenzó el día 13 de febrero del 2008, donde el tribunal de control recibió el escrito de presentación por parte del Ministerio Público, decretándose la medida cautelar privativa de libertad, el día 15 abril del 2008, se celebró la audiencia preliminar, el 13 de mayo del 2008 ingreso la causa al Tribunal de Juicio No 1, y se fijo la primera audiencia de sorteo de escabinos para el día 23 de mayo del 2008 a las 2 p.m., a partir de ese acto se han convocado cuatro audiencias para resolver la constitución del tribunal mixto y cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 65 del Código Orgànico Procesal Penal, los jueces de juicio realizaron todas las diligencias necesarias para designar los escabinos y constituir el tribunal mixto, solo que agotadas las vías posibles y superadas las cinco convocatorias al juez de juicio le corresponde continuar el procedimiento según lo pautado en el primer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, previa opinión del imputado. En la decisión recurrida se observa que la A-quo le solicito la opinión a la defensa técnica y esta le requirió a la Juez que entrevistara al imputado- Ciudadano FRANCISCO DUARTE GUERREROS, quien manifestó: ”quiero esperar a los escabinos”. Vistas así las cosas, es evidente que las dilaciones que producen las suspensiones a las convocatorias para las constituciones del Tribunal Mixto son un retardo procesal que atenta contra lo dispuesto en el artículo 26 y 49.3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en algunas oportunidades los jueces de juicio, a fin de ordenar el proceso penal, deben constituirse en tribunales unipersonales para cumplir con el cometido de una justicia dentro de un plazo razonable; justicia tardía, no es justicia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano EMIRO O. CAPRILES Q., defensor Público Penal N ° 4, actuando con tal carácter del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE GUERREROS, venezolano, mayor de edad, soltero , de 24 años de edad, obrero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 30-09-83, titular de la cédula de identidad N° 17.605.359, hijo de Yolanda Duarte y Oscar Duarte, residenciado en sabana libre, calle san Agustín, casa sin numero, color de la casa verde , cerca del hotel la Nonna, del Estado Trujillo a quien se le sigue causa penal N ° TP01-P-2008-000996 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANIBAL RIVERO VILLARREAL recurso éste, ejercido contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Juicio N ° 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de MAYO de 2009. Y se confirma la decisión recurrida.


Regístrese, publíquese y notifíquese




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez Dra. Rafaela González Cardozo
Juez de la Corte Jueza de la Corte




Abg. Yessica Leal
Secretaria