REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada ZORAIDA PÉREZ DE VALERA y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en la solicitud de obligación de manutención a favor de los niños Rosana Joselyn, Erika Estefanía y José Gregorio Parra Salas, interpuesta por el ciudadano José Erasmo Parra contra la ciudadana Ana Brígida Salas Graterol, en el expediente número 03749-1 de la nomenclatura llevada por esa Sala.
En efecto, en acta de fecha 06 de Julio de 2009 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de seguir conociendo dicha solicitud por cuanto “… decidí en sentencia de fecha Doce de Mayo del Dos Mil Ocho (12-05-2008), con asiento N° 80, del libro diario inserta del folio 80 al folio 87, el cual señala: CUARTO: …… Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención y la fija en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, más igual cantidad en el mes de Septiembre … [ … ] es por lo que esta juzgadora a los fines de evitar que posteriormente sea puesta en tela de juicio mi imparcialidad, razón por lo cual me INHIBO de seguir conociendo la presente causa …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La ciudadana Juez acompañó a su inhibición copia certificada de sentencia dictada en fecha 12 de Mayo de 2008, en la que se pronunció sobre la obligación de manutención a que ella se refiere en su acta de inhibición, así como también produjo copia de la sentencia dictada por este Tribunal Superior el 17 de Marzo de 2009 en la que se revocó dicho fallo y se ordenó emitir nuevo pronunciamiento sobre tal obligación de manutención.
Así las cosas y vistas las sentencias arriba aludidas, considera este juzgador que de las mismas se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa. Y como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,