JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009). 199° y 150°.-

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Junio de 2006, estampada por el ciudadano Néstor Carlos Delgado Velásquez, asistido por el abogado Juan Carlos Arjona, inscrito en Inpreabogado bajo el número 36.553, parte demandante, por medio de la cual consigna documento autenticado por ante las Notarías Públicas Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara y Segunda de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fechas 22 de Marzo y 17 de Abril de 2006, inserto bajo los números 74 y 63, Tomos 62 y 23 de los libros llevados por dichas Notarías, el cual contiene transacción celebrada entre las partes; este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al referido acto de autocomposición procesal, en los mismos términos acordados por sus otorgantes. En consecuencia, téngase dicha autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto que ambas partes solicitan sea suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la causa, sobre el inmueble a que se contraen estas actuaciones, este Tribunal Superior Accidental, acuerda en conformidad y suspende la referida medida, dictada por el A quo, en auto de 22 de Octubre de 2002, sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número y letra 9-B, el cual forma parte integrante del edificio denominado Residencias Don Pedro, ubicado en la urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera calle de dicha urbanización, jurisdicción del Municipio Chaco del Estado Miranda; el cual tiene una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts²), constante de las siguientes dependencias: hall de entrada, un (01) salón, un (01) comedor, un (01) balcón, una (01) cocina-pantry, tendedero-lavandero, un (01) dormitorio de servicio con clóset, un (01) baño de servicio, tres (03) dormitorios principales con clóset, dos (02) baños principales; alinderado así: NORTE: fachada norte del edificio y foso de ascensores; SUR, fachada sur del edificio; ESTE: vacío, escaleras, área de circulación, foso de ascensores y apartamento número 9-A; y, OESTE: fachada oeste del edificio, adquirido por el demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 16 de Diciembre de 1.993, bajo el número 37, Tomo 18, Protocolo Primero. Asimismo, se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, previa anotación de su salida. Líbrense Oficios y agréguense al cuaderno de medidas copia certificada del presente auto y del oficio al registrador.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RAFAEL DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,