D I S P O S I T I V A C O M U N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de las demandadas en tercería, ESTACIÓN DE SERVICIO SAN DIEGO, C. A. e INGENIERÍA SAN JOAQUIN, S. A., contra el auto de 26 de Noviembre de 2008, por medio del cual el Tribunal de la causa admitió la demanda de tercería propuesta por la abogada LUISA M. SCROCCHI TOVAR, en su nombre y en representación, sin poder, de sus coherederos, ciudadanos MARLENE COROMOTO; ANDRÉS GUILLERMO; JESÚS EDUARDO; LEONOR; HUGO TADEO; MARÍA PATRICIA; MARÍA CLAUDIA; y VIRGINIA SCROCCHI TOVAR, contra los sujetos procesales del juicio de deslinde que cursa por ante el A quo seguido por ESTACIÓN DE SERVICIO SAN DIEGO, C. A. e INGENIERÍA SAN JOAQUIN, S. A., contra el ciudadano SERVIO TULIO LEON.
2) Se CONFIRMA dicho auto de fecha 26 de Noviembre de 2008.
3) Se CONDENA en las costas de este recurso de apelación a las personas jurídicas mercantiles apelantes perdidosas, ESTACIÓN DE SERVICIO SAN DIEGO, C. A. e INGENIERÍA SAN JOAQUIN, S. A., de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
4) SIN LUGAR la apelación ejercida por los terceros intervinientes, ciudadanos LUISA MERCEDES; MARLENE COROMOTO; ANDRÉS GUILLERMO; JESÚS EDUARDO; LEONOR; HUGO TADEO; MARÍA PATRICIA; MARÍA CLAUDIA; y VIRGINIA SCROCCHI TOVAR, contra el auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, dictado en el cuaderno separado de medidas abierto con motivo de la preindicada demanda de tercería, por medio del cual el Tribunal de la causa negó el decreto de medidas de secuestro, de prohibición de enajenar y gravar y de prohibición de ejecutar determinados actos, sobre bienes de los demandados en tercería, solicitadas por tales terceros.
5) Se CONFIRMA dicho auto de fecha 10 de Diciembre de 2008.
6) Se CONDENA en las costas de este recurso de apelación a los terceros intervinientes apelantes perdidosos, ciudadanos LUISA MERCEDES; MARLENE COROMOTO; ANDRÉS GUILLERMO; JESÚS EDUARDO; LEONOR; HUGO TADEO; MARÍA PATRICIA; MARÍA CLAUDIA; y VIRGINIA SCROCCHI TOVAR, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
7) SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de las demandadas en tercería, ESTACIÓN DE SERVICIO SAN DIEGO, C. A. e INGENIERÍA SAN JOAQUIN, S. A., contra el auto del 19 de Marzo de 2009, por medio del cual el Tribunal de la causa se abstuvo de homologar transacción (sic) (rectius= desistimiento) celebrada entre las partes del juicio de deslinde.
8) Se CONFIRMA el referido auto de fecha 19 de Marzo de 2009.
9) Se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por las partes actora y demandada del juicio de deslinde, en el sentido de que se le imparta homologación al desistimiento por ellas planteado en tal proceso.
10) Se CONDENA en las costas de este recurso de apelación a las personas jurídicas mercantiles apelantes perdidosas, ESTACIÓN DE SERVICIO SAN DIEGO, C. A. e INGENIERÍA SAN JOAQUIN, S. A., de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
La presente sentencia se hace en tres (3) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, de los cuales uno se ORDENA agregar a las actas del expediente número 2797-09, otro se ORDENA agregar a las actas del expediente número 2835-09 y el tercero se ORDENA agregar a las actas del expediente número 2845-09.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítanse al Tribunal de la causa dichos expedientes en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,