REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Mediante escrito presentado en fecha 6 de Julio de 2007, por ante este Tribunal Superior por el abogado CARLOS ALBERTO JUAREZ RUIZ, inscrito en Inpreabogado bajo el número 22.206, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DORA DEL CARMEN TERÁN CARRIZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 9.170.957, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, solicitó el exequátur o pase de la sentencia dictada por el Juzgado de Alttoggenburg, Canton de St. Gallen, de la Confederación Suiza, en el juicio propuesto por la prenombrada solicitante contra el ciudadano ALBERT WAGNER, domiciliado en Bütschwil (SG), Zuckenmatt 1041, 9606, Bütschwil, Suiza, por divorcio.
El apoderado de la solicitante acompañó a su petición: 1) instrumento de poder que acredita su representación; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado por su representada con el ciudadano Jakob Albert Wagner, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 19 de Noviembre de 1982, oportunidad cuando el contrayente se identificó con cédula de identidad venezolana número E-81.423.994; 3) copia de la sentencia de divorcio proferida por el referido Juzgado de Alttoggenburg, Canton de St. Gallen, Confederación Suiza, traducida al castellano por intérprete público, con apostilla estampada por la Cancillería del Estado del Cantón de San Gall, Confederación Suiza, el 7 de Julio de 2003; 4) copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Valera, el 27 de Diciembre de 1990, bajo el número 19, Tomo 68, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Valera, Estado Trujillo, el 9 de Enero de 1991, bajo el número 29, Tomo 1 del Protocolo Primero, contentivo de venta de inmueble formado por un lote de terreno, con una superficie aproximada de 625 m2, ubicado en la calle Madrid, sector La Horqueta, del para entonces Municipio Carvajal del Distrito Valera, hoy Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cuyos linderos y demás determinaciones constan en la copia del documento aquí señalado; 5) copias fotostáticas de la solicitante y de su apoderado.
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud de exequátur, debe este Tribunal Superior determinar su propia competencia para tramitar y decidir este asunto.
A estos fines aprecia esta Superioridad que, conforme a lo dispuesto por el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, los Tribunales Superiores son competentes para otorgar el pase de los actos o sentencias de autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos que sobre la materia trae el propio Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables, y las normas que al efecto contiene la Ley de Derecho Internacional Privado.
En este orden de ideas, lo procedente es examinar el contenido de la sentencia cuyo exequátur se ha solicitado, con la finalidad de determinar si tal acto judicial fue dictado en un proceso contencioso o no, y a estos fines se aprecia que en la sentencia extranjera objeto del presente análisis, se expresa que la misma fue proferida por el mencionado tribunal suizo, el 16 de Abril de 1999, con motivo de demanda de divorcio, propuesta por la ciudadana DORA DEL CARMEN WAGNER-TERAN contra el ciudadano ALBERT WAGNER, quienes aparecen representados por sus apoderados, Dra. Elisabeth Beéry Siegwart y Dr. Matthias Gmünder, respectivamente.
En efecto, en el texto de la sentencia en cuestión se lee:
“Cantón de St. Gallen IN. 1998.22-AB
Juzgado de Alttoggenburg
Presidente del Juzgado E. Schnellmann
Jueces de Circuito V. Hollenstein, S. Baumann, A. Fust, H. Meier
Actuario del Juzgado B. Mettler
Fallo del 16 de Abril de 1999
en el Asunto
Dora del Carmen Wagner-Teran, nacida el 10.05.1963, domiciliada en Bütschwil (SG), Brauereistrasse 1, 9606 Bütschwil,
Demandante
representada por la Doctora Elisabeth Beéry Siegwart, Webergasse 21, 9001, St. Gallen
contra
Albert Wagner, nacido el 20.03.1956, domiciliado en Bütschwil (SG), Zuckenmatt 1041, 9606 Bütschwil,
Demandado
representado por el Dr. Matthias Gmünder, Abogado, Bahnhofstrasse 7, 9630 Wattwil
referente a la:
Demanda de Divorcio
(Omissis)
“Consideraciones
1. Basado en el Reporte de la Oficina de Mediación de Bütschwill, de fecha 9 de Julio de 1998, introdujó (sic) la Demandante la Demanda de Divorcio ante el Juzgado de Alttoggenburg en fecha 3 de Agosto de 1998. ” (sic).
De los párrafos de la sentencia en cuestión que se han dejado transcritos ut supra se infiere que tal decisión fue pronunciada en un proceso equivalente al juicio de divorcio contencioso, regulado por el ordenamiento jurídico venezolano que, tanto en el Estado extranjero, cuya autoridad judicial emitió la sentencia tantas veces señalada, como en Venezuela, constituye un proceso de carácter contencioso.
En tal virtud y como quiera que la situación procesal surgida con motivo de la solicitud de exequátur que encabeza estas actuaciones no se subsume dentro de las previsiones del artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, debe entonces arribarse a la conclusión de que este Tribunal Superior no es competente para tramitar y decidir la presente petición de pase o exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal suizo señalada en la primera parte de este fallo.
En consecuencia, este Tribunal Superior declina la competencia para conocer y decidir este asunto en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene atribuida la competencia para ello, a tenor de lo previsto por el numeral 42 y por el primer aparte, ambos del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Sala esa a la cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones. Así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en la señalada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (06) de Julio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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