REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001506
ASUNTO : TP01-P-2009-001506
RESOLUCION
Realizada audiencia preliminar oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy miércoles 30 de junio del año 2009 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Antonio J. Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Imputado José Luís González Pirela, El Defensor Público: Abog. Carlos Noda, la Fiscal Séptimo del ministerio público Abog. Migdalia Mejia. Seguidamente el Juez, una vez verificado que se encuentra presentes las partes fundamentales para la realización de la presente audiencia preliminar, abre el acto y les explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo.-
Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal VII del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra del Ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, identificado en actas procesales por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 03-03-1980, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14148624, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JOSE BERNARDO GONZALEZ Y OLIVIA DEL ROSARIO PIRELA, DOMICILIADO EN VALLE ALTO, VIA LAS LOMAS, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, A 50 METROS DE LA ANTENA DE RADIO VALERA, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado Ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio.
Acto seguido la defensa pública expone: “esta defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalia séptima del ministerio público en contra del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, así mismo solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el procedimiento especial de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, así mismo solicito se revise la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre su representado conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra al imputado, a quien se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 03-03-1980, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14148624, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JOSE BERNARDO GONZALEZ Y OLIVIA DEL ROSARIO PIRELA, DOMICILIADO EN VALLE ALTO, VIA LAS LOMAS, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, A 50 METROS DE LA ANTENA DE RADIO VALERA, quien expuso: “yo me encontraba el día 7 de mayo en la casa con mis hijos y como a eso de las 6 de la mañana escuche que un guardia llamo a mi mama porque era una orden de allanamiento, mi mama abrió la puerta y entraron los guardias y cuando preguntaron si había armas o droga yo le dije que no, de repente empezaron a revisar y consiguieron un revolver que yo tenia escondido, de hay los guardias salen y empiezan a hablar solo, después entran con unos paquetes que cargaba el teniente en el chaleco y me llevan al destacamento Nº 15 de la guardia, es todo”. Por las razones antes expuestas
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones:
Admite la acusación presentada en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 03-03-1980, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14148624, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JOSE BERNARDO GONZALEZ Y OLIVIA DEL ROSARIO PIRELA, DOMICILIADO EN VALLE ALTO, VIA LAS LOMAS, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, A 50 METROS DE LA ANTENA DE RADIO VALERA, identificado en actas procesales por comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se admiten las pruebas de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y de la defensa ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas presentadas ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación con lugar ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, identificado en actas procesales a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la admisión de los hechos, luego el imputado se identifico como: JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 03-03-1980, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14148624, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JOSE BERNARDO GONZALEZ Y OLIVIA DEL ROSARIO PIRELA, DOMICILIADO EN VALLE ALTO, VIA LAS LOMAS, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, A 50 METROS DE LA ANTENA DE RADIO VALERA, quien expuso “me acojo al precepto constitucional”.
La Fiscalía Séptima del ministerio Público en su libelo acusatorio y en forma oral ratifica señalando los hechos que en fecha 07 de mayo del 2.009 a 6, 05 am, aproximadamente funcionarios guardias nacionales adscritos al Destacamento 15 de la Guardia Nacional comando Valera, estado Trujillo se trasladan a los ranchos de Valle Alto, carretera de tierra frente a la antena de radio Valera mano derecha de la carretera, Parroquia MERCEDES DIAZ, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, a ejecutar ORDEN DE ALLANAMIENTO, ordenado por este Tribunal el 05- 05- 2.009, en presencia de dos testigos, en rancho construido con latas de zinc pintado de color verde manzana e interno de color verde y amarillo, rejas protectoras azul, les recibe OLIVAR PIRELA ARAUJO, los funcionarios STTE JHAN GRTEGORY NEGRIN.SA. JORGE LUIS AVILA GONZALEZ SA2 RIVAS WILLIAN JOSE y dos testigos , ya dentro se asomó un ciudadano de nombre GONZALEZ PIRELA JOSE LUIS , NEGANDO TENER DROGAS NI ARMAS , que al inspeccionar su habitación observan cama que funciona como escaparte, al levantar la ropa encuentran un arma de fuego REVOLVER CAÑON LARGO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SIGNOS DE OXIDACIÓN COLOR NEGRO, SERIAL TAMBOR K362741, MOD-14, TAMBOR DE SEIS CILINDROS TRES CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO CAVIM 38 SPL, en las latas que forman la pared lado de la cama grande, entre dos latas dos envoltorios en forme irregular elaborados en material sintético uno mas grande que el otro, en su interior encuentran restos de vegetales color verde pardo olor fuerte penetrante caracteristicote presunta droga marihuana, en peso bruto en balanza uno de cuare4nta y dos gramos y el segundo envoltorio dieciocho gramos. Sometidos a laboratorio por experta concluye se corresponde con DROGA MARIHUANA CANNABIS SATIVA PESO NETO CINCUENTA Y CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS señala los elementos de convicción que cursa en libelo acusatorio , OFRECIENDO PRUEBAS AL DEBETE ORAL Y PÚBLICO a tenor siguiente :
Declaración de funcionario STTE JHAN GREGORY NEGRIN ; SA. JORGE LUIS AVILA GONZALEZ; SM2- RIVAS WILLIAN JOSE; SM1- VALECILLOOS VILORIA RICARDO; SM2- OLMOS TORREALBA JOSE; SM2- BRICEÑO NELSON BARTOLO; SM3- REA BRICEÑO ROBERTH EMILIO; adscritos al Ministerio de la Defensa, GUARDIA NACIONAL COMANDO REGIONAL 01 DESTACAMENTO N- 15, COMANDO VALERA ESTADO TRUJILLO.
Declaraciones de CEGARRA SEGOVIA ARGENIS ROMAN C.I 10.403.818 y CASTILLO MANZANILLA ELVIS WILLIAN C.I. 20.038.962 que presenciaron supuestamente el allanamiento en comento..-
Declaraciones de los funcionarios RICHARD FONTANA que realizó inspección técnica n- 1185 el 07- 05- 2.009 ; LUIS BRICEÑO FONTANA que realizó inspección técnica n- 1185 el 07- 05- 2.009 , JALIXSA ROGRIGUEZ VILLARROEL realizó experticia botánica N- 008 EL 08- 05- 2.009 CONCLUYENDO SER MARIHUANA, EXPERTICIA TOXICOLOGICA n- 9700-069-016 de igual fecha; OSWALDO RODRIGUEZ VILLARROEL realizó experticia botánica N- 008 EL 08- 05- 2.009 CONCLUYENDO SER MARIHUANA, EXPERTICIA TOXICOLOGICA n- 9700-069-016 de igual fecha ; JUAN GERVAZZI realizó experticia de reconocimiento técnico y diseño N- 9700-255 DC- 1683 el 13- 05- 2.009 realizó experticia a objetos incautados en unidad de balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera estado Trujillo y Región Trujillo.- testimoniales que les será exhibido instrumentos suscritos por ellos para su ratificación, reconocimiento de su contenido y firmas por quienes los suscriben .
Documentales: ORDEN DE ALLANAMIENTO N- TP01-P- 2009- 001463 emanada por este mismo Tribunal – el 15- 05- 2.009 , que se incorpora por su lectura conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- prueba física arma de fuego REVOLVER CAÑON LARGO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SIGNOS DE OXIDACIÓN COLOR NEGRO, SERIAL TAMBOR K362741, MOD-14, TAMBOR DE SEIS CILINDROS TRES CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO CAVIM 38 SPL.
Pruebas que se admiten en su totalidad por ser necesarias útiles y pertinentes al debate oral y público. La defensa con la comunidad de la prueba que obra de pleno derecho
AUTO DE APERTURA A JUCIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta auto de apertura a juicio al ciudadano acusado : JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 03-03-1980, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14148624, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JOSE BERNARDO GONZALEZ Y OLIVIA DEL ROSARIO PIRELA, DOMICILIADO EN VALLE ALTO, VIA LAS LOMAS, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, A 50 METROS DE LA ANTENA DE RADIO VALERA, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas la agravante del articulo 46 de esa misma ley y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal con los hechos narrados por la representación fiscal : que en fecha 07 de mayo del 2.009 a 6, 05 am, aproximadamente funcionarios guardias nacionales adscritos al Destacamento 15 de la Guardia Nacional comando Valera, estado Trujillo se trasladan a los ranchos de Valle Alto, carretera de tierra frente a la antena de radio Valera mano derecha de la carretera, Parroquia MERCEDES DIAZ, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, a ejecutar ORDEN DE ALLANAMIENTO, ordenado por este Tribunal el 05- 05- 2.009, en presencia de dos testigos, en rancho construido con latas de zinc pintado de color verde manzana e interno de color verde y amarillo, rejas protectoras azul, les recibe OLIVAR PIRELA ARAUJO, los funcionarios STTE JHAN GRTEGORY NEGRIN.SA. JORGE LUIS AVILA GONZALEZ SA2 RIVAS WILLIAN JOSE y bdos testigos , ya dentro se asomó un ciudadano de nombre GONZALEZ PIRELA JOSE LUIS , NEGANDO TENER DROGAS NI ARMAS , que al inspeccionar su habitación observan cama que funciona como escaparte, al levantar la ropa encuentran un arma de fuego REVOLVER CAÑON LARGO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SIGNOS DE OXIDACIÓN COLOR NEGRO, SERIAL TAMBOR K362741, MOD-14, TAMBOR DE SEIS CILINDROS TRES CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO CAVIM 38 SPL, en las latas que forman la pared lado de la cama grande, entre dos latas dos envoltorios en forme irregular elaborados en material sintético uno mas grande que el otro, en su interior encuentran restos de vegetales color verde pardo olor fuerte penetrante caracteristicote presunta droga marihuana, en peso bruto en balanza uno de cuare4nta y dos gramos y el segundo envoltorio dieciocho gramos. Sometidos a laboratorio por experta concluye se corresponde con DROGA MARIHUANA CANNABIS SATIVA PESO NETO CINCUENTA Y CINCO ( 55 ) GRAMOS CON QUINIENTOS ( 500 ) MILIGRAMOS , con todas las pruebas las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha , al tenor siguiente: Declaración de funcionario STTE JHAN GREGORY NEGRIN ; SA. JORGE LUIS AVILA GONZALEZ; SM2- RIVAS WILLIAN JOSE; SM1- VALECILLOOS VILORIA RICARDO; SM2- OLMOS TORREALBA JOSE; SM2- BRICEÑO NELSON BARTOLO; SM3- REA BRICEÑO ROBERTH EMILIO; adscritos al Ministerio de la Defensa, GUARDIA NACIONAL COMANDO REGIONAL 01 DESTACAMENTO N- 15, COMANDO VALERA ESTADO TRUJILLO.
Declaraciones de CEGARRA SEGOVIA ARGENIS ROMAN C.I 10.403.818 y CASTILLO MANZANILLA ELVIS WILLIAN C.I. 20.038.962 que presenciaron supuestamente el allanamiento en comento..-
Declaraciones de los funcionarios RICHARD FONTANA que realizó inspección técnica n- 1185 el 07- 05- 2.009 ; LUIS BRICEÑO FONTANA que realizó inspección técnica n- 1185 el 07- 05- 2.009 , JALIXSA ROGRIGUEZ VILLARROEL realizó experticia botánica N- 008 EL 08- 05- 2.009 CONCLUYENDO SER MARIHUANA, EXPERTICIA TOXICOLOGICA n- 9700-069-016 de igual fecha; OSWALDO RODRIGUEZ VILLARROEL realizó experticia botánica N- 008 EL 08- 05- 2.009 CONCLUYENDO SER MARIHUANA, EXPERTICIA TOXICOLOGICA n- 9700-069-016 de igual fecha ; JUAN GERVAZZI realizó experticia de reconocimiento tecnico y diseño N- 9700-255 DC- 1683 el 13- 05- 2.009 realizó experticia a objetos incautados en unidad de balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera estado Trujillo y Región Trujillo.- Instrumentos que les será exhibido A LOS DECLARANTES suscritos por ellos ,para su ratificación, reconocimiento O NÓ, de su contenido y firmas por quienes los suscriben .
Documentales: ORDEN DE ALLANAMIENTO N- TP01-P- 2009- 001463 emanada por este mismo Tribunal – el 15- 05- 2.009 , que se incorpora por su lectura conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- prueba física arma de fuego REVOLVER CAÑON LARGO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SIGNOS DE OXIDACIÓN COLOR NEGRO, SERIAL TAMBOR K362741, MOD-14, TAMBOR DE SEIS CILINDROS TRES CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO CAVIM 38 SPL. Pruebas que se admiten en su totalidad por ser necesarias útiles y pertinentes al debate oral y público. La defensa con la comunidad de la prueba que obra de pleno derecho.
Se ordena abrir el juicio oral y público , quedando las partes emplazadas , para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de juicio, instruyendo al secretario remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de juicio .
La defensa solicita el sobreseimiento de la causa, la libertad de su defendido; a criterio de quien aquí juzga, dadas las circunstancias de tiempo, modo lugar, gravedad del contenido del acto conclusivo fiscal, se declara sin lugar su pedimento toda vez que tales circunstancias deben ser dilucidadas en el debate oral y público conforme al artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al acusado estando llenos los extremos del artículo 250 eiusdem, se ratifica la misma en el Internado Judicial de Trujillo. Así queda establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: admite la acusación fiscal cpon la totalidad de sus pruebas ofrecidas por ser necesarias, útiles y pertinentes al debate oral y público. Dicta Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 03-03-1980, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14148624, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE JOSE BERNARDO GONZALEZ Y OLIVIA DEL ROSARIO PIRELA, DOMICILIADO EN VALLE ALTO, VIA LAS LOMAS, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, A 50 METROS DE LA ANTENA DE RADIO VALERA, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas la agravante del articulo 46 de esa misma ley y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26,49, 250, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad. Quedaron las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión en la audiencia celebrada en la presente fecha .
Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de juicio de este mismo Circuito Judicial penal
REGISTRESE LA PRESENTE RESOLUCION.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar V. Briceño V.