REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003644
ASUNTO : TP01-P-2007-003644

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas de oficio las actuaciones en causa seguida al ciudadano LEONARDO JOSE CALDERA, titular de la cedula de identidad N- 17.865.043, EL Tribunal observa:
Primero. La fiscalia segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 29 de Abril del 2.009 luego de culminar la investigación presenta acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano LEONARDO JOSE CALDERA, titular de la cedula de identidad N- 17.865.043, de 22 años de edad, obrero residenciado el LAS TRES CASAS, CALLE LOS ROSALES S-N-, MONAY, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO por evidenciarse que en fecha 01- 02- 2005 a las 11, 30 pm, arremete al ciudadano NUMA RAMON LEON DURAN con un arma de fuego lesionándole el cuello, siendo acusado por delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal, siendo remitida la causa por inhibición, del Tribunal de Control 02, al Tribunal de Control 01, quien de igual forma se inhibe siendo distribuida a este Tribunal, quien se avoca al conocimiento de la causa-
Segundo: Este Tribunal por auto de fecha 15 de mayo del 2.009 fija audiencia preliminar para el 18 de junio del 2.009 a las 10 a.m. notificando a todas las partes; observando que la boleta de notificación aparece sello del alguacil encargado de notificar a las partes, que deja constancia de que el imputado ha fallecido, de todas formas se difiere la audiencia para el 18 de junio del 2.009, y en esta fecha se acuerda oficiar a los familiares del imputado solicitando información y en caso de ser cierto el fallecimiento del imputado, sea consignado copia certificada del acta de defunción, al folio 135 cursa copia fotostática del acta de defunción del ciudadano LEONARDO JOSE CALDERA GODOY, y con tal evidencia el Tribunal ,oficia al Registrador Civil del Municipio Pampan solicitando copia certificada del acta de defunción del ciudadano LEONARDO JOSE CALDERA GODOY; y el 07 de Julio del 2.009, Registrador Civil del Municipio Pampan del estado Trujillo remite copia certificada del acta de defunción del ciudadano LEONARDO JOSE CALDERA GODOY , titular de la cedula de identidad N- 17.865.043, de 22 años de edad, obrero residenciado el LAS TRES CASAS, CALLE LOS ROSALES S-N-, MONAY, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, que refleja que falleció el 10 de agosto del 2.008, acta de defunción N- 43 que suscribe el Registrador del Municipio Pampan del estado Trujillo a las 6,45 am, a CONSECUENCIA DE TAPONAMIENTO CARDFIACO DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX, copia certificada expedida el 30 de junio del 2.009, por tal razón resulta ajustado a derecho acordar la extinción de la acción penal de conformidad con el cardinal 1ª del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece causa de extinción penal la muerte del imputado y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano NUMA RAMON LEON DURAN C.I. 16.465.667 y residenciado EN CALLE LAS FLORES CERCA DEL GRUPO ESCOLAR JOSEFINA PIMENTEL, MONAY, ESTADO TRUJILLO, y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente decretar el sobreseimiento de la causa a favor del hoy occiso LEONARDO JOSE CALDERA GODOY , titular de la cedula de identidad N- 17.865.043, de 22 años de edad, obrero residenciado el LAS TRES CASAS, CALLE LOS ROSALES S-N-, MONAY, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano NUMA RAMON LEON DURAN C.I. 16.465.667 y residenciado EN CALLE LAS FLORES CERCA DEL GRUPO ESCOLAR JOSEFINA PIMENTEL, MONAY, ESTADO TRUJILLO, resulta ajustado a derecho acordar la extinción de la acción penal de conformidad con el cardinal 1ª del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece causa de extinción penal la muerte del imputado y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El juez de Control 03
Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño