REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000463
ASUNTO : TP01-P-2008-000463


Visto el escrito presentado por la Abg. OSCAR COLMENARES en su condición de defensor público once de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y en representación del ciudadano FEDERICO DE JESUS ESCOBAR SANDOVAL, solicitando el archivo de las actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Al folio 37 de las presentes actuaciones cursa solicitud el Abg. . OSCAR COLMENARES en su condición de defensor público once y en representación del ciudadano FEDERICO DE JESUS ESCOBAR SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nª 17.393.151, residenciado en SECTOR EL TORO VIA A L HOSPITAL SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUILLO , solicitando se le fije término al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal el 17 de abril del 2.009 celebró audiencia especial acordando conceder 60 días para que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentase el acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, el plazo fijado venció el 18 de junio del 2.009 sin que el Ministerio Público haya solicitado prórroga y no presentó acto conclusivo, la defensa acude mediante escrito de fecha 07- 07- 2.009 solicitando el archivo de conformidad con el artículo 314 eiusdem.
Por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, 18 de junio del 2.009 sin que haya solicitado prórroga, se decreta el archivo de las actuaciones en delito de lesiones culposas en agravio de Aldemar Matheus y Raul Herrera y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud interpuesta por la Abg. OSCAR COLMENARES en su condición de defensor público y en representación del ciudadano FEDERICO DE JESUS ESCOBAR SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nª 17.393.151, residenciado en SECTOR EL TORO VIA A L HOSPITAL SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUILLO , por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, sin que haya solicitado prórroga, resulta procedente el decretar el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal., ordenando el cese de toda medida cautelar decretada en su contra a cuyo favor se acordó el archivo.

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones complementarias en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

El Juez de Control N° 03

Abg. Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño