REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001259
ASUNTO : TP01-P-2008-001259

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy 10 de Julio del año 2009, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Solicitud de 313 fijada en la presente causa seguida al ciudadano HUGO JOSE PADILLA ARAQUE, investigado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinto del Ministerio Publicó Abog. Nerlu Valero, el imputado Hugo Jose Padilla Araque, el defensor público Abg. Jorge Luque no presente la victima Humberto Espinoza Altuve, siendo la 01:30 de la tarde procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el defensor público Abg. Jorge Luque, el Fiscal Quinto del Ministerio Publicó Abog. Nerlu Valero, el imputado Hugo Jose Padilla Araque, no estando presente no estando presente la victima Humberto Espinoza Altuve.
Seguidamente el juez le explica a las partes la importancia del acto a realizarse y cede la palabra a la defensa, Abg. Jorge Luque el cual expuso: “esta defensa solicita al tribunal otorgue a la representación fiscal un lapso de 30 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación, así mismo solicito al tribunal se el cese de la medida de presentación que pesa sobre mi defendido, conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el mismo ha cumplido con las presentaciones, y han pasado mas de 2 años desde el decreto de medida cautelar”.
Seguidamente el juez cede en derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público, en la figura del Abog. Nerlu Valero el cual expuso: “solicito al tribunal muy respetuosamente, otorgue a esta representación fiscal una prorroga de 90 días conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en cuanto a la solicitud de la defensa no tengo objeción”.
Acto seguido el juez, impuso al ciudadano HUGO JOSE PADILLA ARAQUE del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem luego, el imputado, una vez impuesto y verificado que el mismo esta en condiciones de declarar si así lo desea, se identificó como Hugo José Padilla Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.024.552, nacido el 17-11-1955, estado civil casado, natural El Vigía Estado Mérida, edad 53 años de edad, de ocupación chofer, hijo de JOSÉ ANTONIO PADILLA Y ANA MERCEDES ARAQUE DE PADILLA, grado de instrucción segundo año, residenciado en Barrio La Blanca, calle 2, con avenida 1 y 2, casa Nª 43 , a una casa de la Bodega La Blanca, casa de color blanca y rejas rojas Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-8143631 y 0424-7070949 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De las actuaciones se evidencia que este Tribunal en fecha 20 de febrero del 2.008, celebró audiencia de presentación de imputado Hugo José Padilla Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.024.552, quedando imputado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal en agravio de quien en vida respondiera al nombre de NICOLAS HUMBERTO ESPINOZA ALTUVE, acordando en aquel entonces el Tribunal situación flagrante, procedimiento ordinario y cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación mensual ante la Prefectura Alberto Adriani del estado Mérida mensualmente por lapso de seis meses, en la audiencia la defensa solicita 30 dias para que el Ministerio Público concluya la investigación; la representación fiscal solicita 90 dias, considerando quien aquí juzga otorgar 60 dias a tales fines , y por cuanto el 20- 08- 2.008 se cumplieron los seis meses otorgados al imputados de presentación mensual ante la Prefectura Alberto Adriani del estado Mérida, se acuerda oficiar a la citada Prefectura para que informe al Tribunal sobre el cumplimiento de tal obligación, en todo caso el imputado queda obligado a presentarse ante la fiscalía o Tribunal al ser requerido, y asi se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el juez una vez escuchada la solicitud de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las actuaciones, una vez escuchada la solicitud de las partes, Determina: otorga a la representación fiscal un lapso de 60 días, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo. Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta al ciudadano Hugo José Padilla Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.024.552, nacido el 17-11-1955, estado civil casado, natural El Vigía Estado Mérida, edad 53 años de edad, de ocupación chofer, hijo de JOSÉ ANTONIO PADILLA Y ANA MERCEDES ARAQUE DE PADILLA, grado de instrucción segundo año, residenciado en Barrio La Blanca, calle 2, con avenida 1 y 2, casa Nª 43 , a una casa de la Bodega La Blanca, casa de color blanca y rejas rojas Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-8143631 y 0424-7070949, POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, de cada 30 días, se ordena oficiar a la prefectura de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones mensuales del imputado y luego de verificar tal cumplimiento cesa la medida de coerción. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.