REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006362
ASUNTO : TP01-P-2008-006362


CESE DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la comunicación N° TR-UAV-751-2009 de fecha 08-07-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, recibida el 09- 07- 2.009, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 22-10-2008, por haber sido objeto de amenazas personales y objeto de persecución por parte del padre de los adolescentes Rafael Antonio Caracas y David Fernández Camacho, a las ciudadanas ADRIANA CAROLINA CHASOY TISOY e INGRID COROMOTO TISOY TISOY en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público signada con el N° D21-8444-2.008, por delito contra la propiedad, extorsión , dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido nueve meses, un lapso superior a seis meses, decisión de fecha 22- 10- 2.008 de haberse dictado la Protección a las víctimas las ciudadanas ADRIANA CAROLINA CHASOY TISOY e INGRID COROMOTO TISOY TISOY , titulares de las cédulas de identidad N- 20.767.119 y 23.595.618 respectivamente, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMAS, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.


Juez de Control N° 03


. Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño