REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006198
ASUNTO : TP01-P-2008-006198

RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy lunes 13 de Julio del año 2009, siendo las 09:00 de la mañana, fue la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS DE JESUS ROMAN ALBARADO, POR LA COMISION DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. OSCAR V. BRICEÑO V., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que no se encuentran presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Publicó, el defensor público Abg. Yelitza Baptista, no estando presente el imputado Alexis de Jesús Román Albarado. Razón por la cual el juez vista la ausencia de las partes, acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia la parte ausente. Vencido el lapso de espera, siendo las 09:30 de la mañana procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el defensor público Abg. Yelitza Baptista, el Fiscal Quinto del Ministerio Publicó Abog. Nerlu Valero, no estando presente el imputado Alexis de Jesús Román Albarado
La ciudadana fiscal quinto delmMinisterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo solicita el derecho de palabra y una vez cedida expuso: “solicito al tribunal muy respetuosamente, decrete una orden de aprehensión, en contra del imputado ALEXIS DE JESUS ROMAN ALBARADO, POR LA COMISION DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto se evidencia que el mismo se encuentra sustraído del proceso, así mismo se evidencia de la planilla de presentaciones que el mismo solo se presentó dos veces y ha incumplido con la medida cautelar, solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se libre la correspondiente orden de aprehensión, es todo”. Seguidamente el defensor público Abog. Yelitza Baptista expone: “solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se difiera la presente audiencia y de oportunidad a esta defensa pública de librar telegrama a mi representado a los fines de que asista a la audiencia preliminar fijada, así mismo este tribunal ni mi persona sabemos cuales fueron las circunstancias que motivaron la ausencia de mi defendido a la audiencia preliminar.
El Tribunal en fecha 03 de Octubre del 2.008, celebra audiencia de presentación del imputado ciudadano ALEXIS DE JESUS ROMAN ALBARADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 19 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24786811, NACIDO EN FECHA 09-01-1989, NATURAL DE MONAY, ESTADO TRUJILLO, OCUPACION CORTAR CAÑA, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, HIJO DE MERITA ROSA ALBARADO Y LENADRO DE JESUS ROMAN, DOMICILIADO EN MONAY, LA GARITA, CASA SIN NUMERO DE COLOR ANARANJADO, ABAJITO DE LA ESCUELA LA GARITA, quedando individualizado e imputado por delito de porte ilicito de arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del orden público acordando medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme al artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación mensual al Tribunal.-
La fiscalía quinta del ministerio público en fecha 29- 01- 2.009 presenta acto conclusivo de acusación en contra del imputado por delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del orden público, fijándose para el jueves 19 de febrero del 2,009 a las 02 pm, la celebración de la audiencia preliminar, y desde entonces se ha venido difiriendo la celebración de la audiencia preliminar por ausencia del imputado ALEXIS DE JESUS ROMAN ALBARADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 19 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24786811, domiciliado en Monay, estado Trujillo, amen, que se constata que no ha dado cumplimiento con las presentaciones ante el alguacilazgo evidenciándose que desde la fecha de la audiencia de presentación de imputado solo se presentó el 17- 11- 2.008, y por cuanto en autos ya existe acto conclusivo de acusación en su contra, por delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, acción penal aun no prescrita, con elementos de convicción procesal que comprometen su responsabilidad penal en el delito que se le imputa, y dado el hecho que ante las ausencias injustificadas a la celebración de la audiencia preliminar, aunado a que no ha dado cumplimiento a las presentaciones mensuales que fueran acordadazas en la audiencia de presentación, se infiere que se ha sustraído del proceso, por ello se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal, en consecuencia estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ordenar su aprehensión y a los fines de su captura, se solicita la colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Trujillo y a los funcionarios policiales adscritos a la población de la Parroquia la Paz, Monay, estado Trujillo, mediante oficio a tales fines para que una vez capturado sea puesto en el retén policial N° 10 de Trujillo a la orden de este Tribunal, fecha en que se fijará la celebración de la correspondiente audiencia preliminar, y asi se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, vista la ausencia del imputado y la victima, revisadas las actuaciones así como lo expuesto por la ciudadana fiscal del Ministerio Público y la defensa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXIS DE JESUS ROMAN ALBARADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 19 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24786811, NACIDO EN FECHA 09-01-1989, NATURAL DE MONAY, ESTADO TRUJILLO, OCUPACION CORTAR CAÑA, GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO, HIJO DE MERITA ROSA ALBARADO Y LENADRO DE JESUS ROMAN, DOMICILIADO EN MONAY, LA GARITA, CASA SIN NUMERO DE COLOR ANARANJADO, ABAJITO DE LA ESCUELA LA GARITA, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. y a los fines de su captura, se solicita la colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Trujillo y a los funcionarios policiales adscritos a la población de la Parroquia la Paz, Monay, estado Trujillo, mediante oficio a tales fines para que una vez capturado sea puesto en el Retén policial N° 10 de Trujillo a la orden de este Tribunal, fecha en que se fijará la celebración de la correspondiente audiencia preliminar, quedando las partes presentes debida y legalmente notificadas de tal decisión por haberse presentado en la sala de audiencia la celebración de la preliminar no celebrada por ausencia del imputado de autos.

El Juez de Control N° 03.


Abg. Antonio Moreno Matheus.


El Secretario

Abg. Oscar V. Briceño V.