REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003265
ASUNTO : TP01-P-2006-003265

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, miércoles 15 de Julio del año 2009 siendo las 03:00 p.m., se hizo presente el Juez de Control N° 03, Antonio J. Moreno Matheus, quien solicitó al Secretario, Abog. Oscar V. Briceño V., verificará la presencia de las partes, a los fines de la realización de la audiencia especial a los fines de decidir la solicitud de la defensa pública de fijarle un plazo prudencial a la representación fiscal a los fines de consignar el correspondiente acto conclusivo conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes: el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, El Investigado Edgar de Jesús Valera Benitez, el Fiscal I del Ministerio Público Abog. Reina Pimentel.
Seguidamente el juez le explica a las partes la importancia del acto a realizarse y cede en derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público, en la figura del Abog. Reina Irene Pimentel el cual expuso: “solicito al Tribunal muy respetuosamente, otorgue a esta representación fiscal una prorroga de 60 días conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo”. Seguidamente la juez cede la palabra a la defensa, Abog. Oscar Colmenares el cual expuso: “esta defensa solicita al tribunal otorgue a la representación fiscal un lapso a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación”.
Acto seguido la juez, impuso al ciudadano Edgar de Jesús Valera Benitez, titular de la cedula de identidad Nº 11.127.050 del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem luego, el imputado, una vez impuesto y verificado que el mismo esta en condiciones de declarar si así lo desea, se identificó como que4dó escrito con domicilio en Chejendé estado Trujillo que se desempeña como chofer en la álcalis de Candelaria estado Trujillo, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
El Tribunal al analizar las actas procesales, de las mismas evidencia que el Abg. Oscar Colmenares en representación del ciudadano Edgar de Jesús Valera Benitez , en escrito presentado ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial en 25 de octubre del año 2.006, solicitó celebrar audiencia a los fines de que conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal otorgare plazo al Ministerio Público para que presentase acto conclusivo, que en fecha 12 de enero del 2.001 asistió al investigado en declaración informativa investigación D21-5441-2000 en delito de LESIONES CULPOSAS; ante tal situación distintos jueces han tratado de celebrar la audiencia , sin que pudiesen localizar al investigado, hasta que fuera localizado como trabajador de la Alcaldía del Municipio Candelaria, estado Trujillo, acción penado que dadas las circunstancias de tiempo podría estar prescrita celebrándose dicha audiencia siendo lo mas ajustado a derecho acordar a la representación fiscal un lapso de 60 días, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo , y asi se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Vistas las actuaciones ,escuchada la solicitud de las partes otorga a la representación fiscal un lapso de 60 días, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario
Abog. Oscar Vinicio Briceño