REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001787
ASUNTO : TP01-P-2009-001787
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por los Abg. LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano ALEJANDRO WUETER por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA en agravio del ciudadano ARABEL SANCHEZ VILLARREAL; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, estado Trujillo en fecha 26 de Mayo del año 2.004 por el ciudadano ARABEL SANCHEZ VILLARREAL , mayor de edad, de 42 años de edad titular de la cédula de identidad N° V- 9.163.592, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en calle principal N- 82 ISNOTU, PARROQUIA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, MUNICIPÍO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, expresando que denuncia al ciudadano ALEJANDRO WUETER por haberlo estafado en negociación de huevos de una granja cancelando con cheque en BANCO PROVINCIAL al acudir al cobro lo devuelven por no tener fondos disponibles , anexando el cheque por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES .-
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , la representación fiscal remite actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, estado Trujillo para que realice la investigación y en fecha 10 de junio del 2.007 solicita las actuaciones evidenciando que no hubo tal investigación, ni la victima tuvo el menor impulso procesal
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado ha transcurrido mas de tres años y en consecuencia se encuentra prescrita la acción penal conforme al artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal .
El delito de Estafa agravada previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal derogado presenta pena de UNO A CINCO AÑOS DE PRISION , con aplicación de su término medio conforme al artículo 37 ejusdem, la pena es de TRES DE PRISION, habiendo transcurrido mas de CINCO años, habiendo prescrito la acción penal por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , al estar prescrita la acción penal y extinguida la misma conforme a los artículos 108 ordinal 5ª del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEJANDRO WUETERGUERRERO C.I. 3.778.669 residenciado en la avenida Universidad, PUEBLO NUEVO, N- 60-45 MARACAIBO, ESTADO ZULIA por el delito de Estafa agravada previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, habiendo prescrito la acción penal por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , al estar prescrita la acción penal y extinguida la misma conforme a los artículos 108 ordinal 5ª del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal,
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño