REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002355
ASUNTO : TP01-P-2009-002355

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadanos desconocidos por la comisión del delito de HURTO SIMPLE en agravio del ciudadano JOSE BENARDINO PAREDES; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 02 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, estado Trujillo en fecha 10 de Junio del año 2.003 por el ciudadano JOSE BENARDINO PAREDES , mayor de edad, de 50 años de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.937, natural del estado Mérida, residenciado en calle Laudelino Mejías El Amparo, San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, expresando que denuncia a personas desconocidas que le hurtaron de un camión ochocientos mil bolívares en efectivo y talonarios de venta
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 08 cursa inspección en el lugar del suceso practicada por funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo del Estado Trujillo en fecha 10- 06- 2.003 dejando constancia del lugar del suceso; acta de ARCHIVO FISCAL de fecha 07- 05- 2.004
El Tribunal deja constancia que de las actas procesales se evidencia que no fueron realizadas otras investigaciones legales correspondientes. Solo la victima .
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado ha transcurrido 06 años y en consecuencia se encuentra prescrita la acción penal conforme al artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal derogado.
El delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado presenta pena de SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISION , con aplicación de su término medio conforme al artículo 37 ejusdem, la pena es de VEINTIUN MES DE PRISION, habiendo transcurrido mas de SEIS años, habiendo prescrito la acción penal por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , al estar prescrita la acción penal y extinguida la misma conforme a los artículos 108 ordinal 5ª del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de personas desconocidas, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , al estar prescrita la acción penal y extinguida la misma conforme a los artículos 108 ordinal 5ª del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño