REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001148
ASUNTO : TP01-P-2005-001148


CESE DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la comunicación N° TR-UAV-772-2009 de fecha 16-07-2007, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 23-09-2005, por haber sido objeto de amenazas personales , a la ciudadana MARTHA COROMOTO FAJARDO DE CARMONA en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público signada con el N° D21-6383-2.004, por delito contra las personas , dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a dos años de haberse dictado la Protección a las víctima a la ciudadana MARTHA COROMOTO FAJARDO DE CARMONA, titular de la cédula de identidad N- 5.790. aunado a que el Ministerio presentó acto conclusivo de archivo fiscal el 28- 08- 2.008 , es decir hace ocho meses por ello este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, y a la fiscalía Superior del Ministerio Público, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.


Juez de Control N° 03


Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño