REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000647
ASUNTO : TP01-P-2007-000647

RESOLUCION
Revisadas de oficio las actuaciones de las mismas se evidencia que feneció lapso otorgado al Ministerio Público para que presentase acto conclusivo en causa seguida al ciudadano CIRO MEZA ALBORNOS; a tal efcto el Tribunal para decidir observa;
Visto el escrito presentado por el Abg. . OSCAR COLMENARES , en su condición de defensor público 11 del estado Trujillo en representación del ciudadano CIRO MEZA ALBORNOZ solicitando lapso prudencial al Ministerio Público para que presentase acto conclusivo en la investigación por delito de homicidio culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal., evidenciando:
PRIMERO; El Tribunal EL 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2.007 celebra audiencia de presentación de imputado CIRO MEZA ALBORNOZ imputándosele el delito de homicidio culposo previsto en el artículo 409 del Código Pena en agravio del hoy occiso JUAN JOSE MENDEZ VALERO .
SEGUNDO De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 28 de enero del 2.008 la defensa pública solicita se fije audiencia para que el Tribunal otorgue lapso prudencial al Ministerio Público para que presentase acto conclusivo
TERCERO: En fecha 15 de Mayo del año 2.009 se celebró audiencia especial en presencia de las partes acordando conceder 60 días para que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentase el acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que el plazo fijado venció el 16 de Julio del 2.009 sin que el Ministerio Público haya solicitado prórroga y no presentó acto conclusivo, el en delito contra las personas de homicidio culposo previsto en el artículo 409 del Código Pena en agravio del hoy occiso JUAN JOSE MENDEZ VALERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.638.717, nacido el 29 de marzo del año 1.949, de 60 años de edad, natural de LAS MESITAS DE NIQUITAO, estado Trujillo, RESIDENCIADO EL FLECHA, PARROQUIA LA PUERTA, CASA 05- 13 LADO DE LA ESTACION DE SERVICIO, MUNICIPIO VALERA Estado Trujillo , siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal en delitos de acción pública.-
CUARTO: Por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, 16- 07- 2.009 sin que haya solicitado prórroga, se decreta el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, sin que haya solicitado prórroga, se decreta el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado ciudadano CIRO MEZA ALBORN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.638.717, nacido el 29 de marzo del año 1.949, de 60 años de edad, natural de LAS MESITAS DE NIQUITAO, estado Trujillo, RESIDENCIADO EL FLECHA, PARROQUIA LA PUERTA, CASA 05- 13 LADO DE LA ESTACION DE SERVICIO, MUNICIPIO VALERA Estado Trujillo, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal., ordenando el cese de toda medida cautelar decretada en su contra a cuyo favor se acordó el archivo en delito contra las personas de homicidio culposo previsto en el artículo 409 del Código Pena en agravio del hoy occiso JUAN JOSE MENDEZ VALERO.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

El Juez de Control N° 03

Abg. Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño