REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002491
ASUNTO : TP01-P-2008-002491

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada audiencia oral y privada de verificación de condiciones en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy Viernes 17 de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 de la tarde, se hace presente en la sala el ciudadano Juez de Control Nº 03 Antonio J. Moreno Matheus, y el secretario abogado Oscar V. Briceño V., quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: el defensor público Abog. Rigoberto González, los imputados FRANKLIN ANDRADE CAMPOS Y ALFREDO DE JESUS CAMPOS, La fiscal I del Ministerio Público Abog. Reina Irene Pimentel, ni la victima RAFAEL ANDRES SEQUERA la cual se encuentra debidamente notificada. Acto seguido, el Juez le informo a las partes presentes sobre la importancia y pertinencia de la realización de la audiencia.
Se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que su representado ha cumplido todas las condiciones, información esta que es verificada según consta en informes técnicos sociales los cuales corren insertos en la causa”.
El Fiscal del Ministerio Público manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas a los imputados y no se opone a la solicitud realizada por la defensa.
Seguidamente se impuso a los acusados del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, así mismo en concordancia con el articulo 136 se separa de la sala al primero de ellos, luego el imputado se identifico como: ALFREDO DE JESUS ANDRADE CAMPOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 23 AÑOS, NACIDO EN FECHA 14-01-1985, NATURAL DE CARACAS, OCUPACION CHOFER DE CAMION, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE MOISES ANDRADE Y NEIDA CAMPOS, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA, CASA Nº A17, CALLE PRINCIPAL, quien expuso: “cumplí con las condiciones”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, así mismo en concordancia con el articulo 136 se separa de la sala al segundo de ellos, luego el imputado se identifico como: FRANKLIN GREGORIO ANDRADE CAMPOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 22-05-1980, NATURAL DE CARACAS, OCUPACION JEFE DE CONSTRUCCION, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE MOISES ANDRADE Y NEIDA CAMPOS, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA, CASA Nº A17, CALLE PRINCIPAL, quien expuso: “cumplí con las condiciones, con todo”.
El Tribunal evidencia que en fecha 01 de diciembre del 2.008, este Tribunal celebra audiencia preliminar admitiendo la acusación fiscal por delito de lesiones personales menos graves previsto en el artículo 413 del Código Penal, donde los acusados ALFREDO DE JESUS ANDRADE CAMPOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 23 AÑOS, NACIDO EN FECHA 14-01-1985, NATURAL DE CARACAS, OCUPACION CHOFER DE CAMION, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE MOISES ANDRADE Y NEIDA CAMPOS, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA, CASA Nº A17, CALLE PRINCIPAL, estado Trujillo y FRANKLIN GREGORIO ANDRADE CAMPOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 22-05-1980, NATURAL DE CARACAS, OCUPACION JEFE DE CONSTRUCCION, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE MOISES ANDRADE Y NEIDA CAMPOS, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA, CASA Nº A17, CALLE PRINCIPAL, estado Trujillo, que admitieron los hechos acogiéndose a la alternativa de suspensión condicional del proceso, y el Tribunal asi lo decretó en régimen de prueba de ocho meses bajo cumplimiento de condiciones, las cuales se verifica su cumplimiento, la víctima nunca ha acudido a los llamados del Tribunal, que ha de entenderse que los acusados no lo han molestado , por ello se considera cumplidas las condiciones impuestas a los ciudadanos acusados de autos y de lo manifestado por el Ministerio Público donde el juzgador dio lectura a las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Lesiones Intencionales a Titulo de Coautores Materiales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem en agravio del ciudadano Rafael Andrés Sequera imponiendo como condición la establecida en el articulo 44 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de volver a amenazar a la victima ni acercarse de manera hostil ni violente y presentarse cada Dos (02) meses. Se fija como régimen de prueba ocho (08) meses. El cual se cumplió el día 01 de Abril del año 2009, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 44 ultimo aparte y el juez le pregunta a los imputados si se acerco a la victima a lo que respondió NO, así mismo corre inserto en las actuaciones que conforman la presente causa informe conductuales favorables respecto a los presentes ciudadanos, verificado como ha sido se deja constancia que el imputado CUMPLIO. De lo que se infiere que el tribunal considere cumplidas las condiciones impuestas a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS ANDRADE CAMPOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 23 AÑOS, NACIDO EN FECHA 14-01-1985, NATURAL DE CARACAS, OCUPACION CHOFER DE CAMION, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE MOISES ANDRADE Y NEIDA CAMPOS, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA, CASA Nº A17, CALLE PRINCIPAL y FRANKLIN GREGORIO ANDRADE CAMPOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 22-05-1980, NATURAL DE CARACAS, OCUPACION JEFE DE CONSTRUCCION, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE MOISES ANDRADE Y NEIDA CAMPOS, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA, CASA Nº A17, CALLE PRINCIPAL C.I. 14.309.988 y 17.038.076 respectivamente y, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 y articulo 45 ambos del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Lesiones Intencionales a Titulo de Coautores Materiales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem en agravio del ciudadano Rafael Andrés Sequera , en la causa seguida ambos acusados , y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas a los ciudadanos ALFREDO DE JESUS ANDRADE CAMPOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 23 AÑOS, NACIDO EN FECHA 14-01-1985, NATURAL DE CARACAS, OCUPACION CHOFER DE CAMION, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE MOISES ANDRADE Y NEIDA CAMPOS, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA, CASA Nº A17, CALLE PRINCIPAL y FRANKLIN GREGORIO ANDRADE CAMPOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 22-05-1980, NATURAL DE CARACAS, OCUPACION JEFE DE CONSTRUCCION, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE MOISES ANDRADE Y NEIDA CAMPOS, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA, CASA Nº A17, CALLE PRINCIPAL, y de lo manifestado por el Ministerio Público el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas a los ciudadanos. por la comisión del delito de Lesiones Intencionales a Titulo de Coautores Materiales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem en agravio del ciudadano Rafael Andrés Sequera. queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 y articulo 45 ambos del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal
Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la victima y luego remítase las actuaciones al archivo central para su archivo definitivo.
El Juez de Control N° 03

Abog. Antonio Moreno Matheus


El Secretario
Abog. Oscar Vinicio Briceño