REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000517
ASUNTO : TP01-P-2005-000517


Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. OSCAR COLMENARES del ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO titular de la cédula de identidad N- 12.566.765, quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:

Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante resolución de fecha 10 de Julio del 2.008, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO titular de la cédula de identidad N- 12.566.765, natural de Aragua, de 34 años de edad, busetero residenciado en el sector SAN VICENTE, PRIMERO DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, CASA N- 21, FRENTE A LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO 21, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA bajo la presentación al Tribunal cada 30 días por delito reaprovechamiento de vehículo proveniente de hurto previsto en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos , el solicitante solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 10-07- 2.008, la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo correspondiente así mismo se evidencia del sistema iuris 2000 del cumplimiento del imputado a las presentaciones impuestas al Tribunal, asegurando el sometimiento del imputado al proceso penal que se le sigue no sustrayéndose del proceso, por ello a criterio de quien aquí juzga la solicitud de ampliación a las presentaciones resulta procedente por estar ajustado a derecho, en consecuencia se la amplían las presentaciones al imputado a cada dos meses es decir a cada sesenta días contados a partir de la presente fecha, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada treinta días a cada sesenta ( 60 ) días al imputado ciudadano ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO titular de la cédula de identidad N- 12.566.765, natural de Aragua, de 34 años de edad, busetero residenciado en el sector SAN VICENTE, PRIMERO DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, CASA N- 21, FRENTE A LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO 21, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quedando siempre obligado a acudir al Tribunal o Ministerio Público al ser requerido manteniendo al Tribunal informado de la residencia en caso de cambiarla . Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control Nº 03
El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño