REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000390
ASUNTO : TP01-P-2008-000390

REVISION DE MEDIDA DE COERCION


Visto el escrito presentado por la Abg. YELITZA BAPTISTA, Defensora Pública tercera penal del estado Trujillo, en representación de las ciudadanas SOLIMAR DEL VALLE GONZALEZ BRICEÑO y ANDREINA CAROLINA LOZADA quiénes solicitan la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cese de la misma , el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante resolución de fecha 27 de Enero del año 2.008, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad a las ciudadanas SOLIMAR DEL VALLE GONZALEZ BRICEÑO y ANDREINA CAROLINA LOZADA titulares de las cédulas de identidad NOS.19.899.119 Y 21.366.154 respectivamente bajo la presentación al Tribunal cada 30 días por delito contra las personas LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal , solicitando la defensa el cese de las mismas; a tal efecto este juzgador al revisar el sistema iuris 2000 evidencia que el Ministerio Público aún no ha presentado acto conclusivo, habiendo transcurrido desde la audiencia de presentación de las imputadas un año y cinco meses , por lo que el juzgador es del criterio que , en la situación jurídica que presentan los imputados cada 30 días , y la representación del ministerio Público aún no ha presentado acto conclusivo,, habiendo dado cumplimiento a las presentaciones regulares, infiere que no se han ausentado, no se han separado del proceso, por ello resulta procedente la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda ampliar las presentaciones a los imputados a cada noventa ( 90) siempre sujetos a la obligación de presentarse al Tribunal dado el caso que el Ministerio Público presente acto conclusivo de acusación debiendo asistir a la audiencia preliminar o cualquier otro acto del proceso, y así se deja establecido.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tecero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada 30 días a cada noventa ( 90 ) días a las ciudadanas SOLIMAR DEL VALLE GONZALEZ BRICEÑO y ANDREINA CAROLINA LOZADA titulares de las cédulas de identidad NOS.19.899.119 Y 21.366.154 respectivamente con domicilio en La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo

. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez

Antonio J. Moreno


El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño