REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002063
ASUNTO : TP01-P-2009-002063

RESOLUCION

El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abog. Larry Sucre.
El Imputado: Pedro Pablo Rumbos Parra.
El Defensor Público: Abog. Johana Tirado.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los 22 días del mes del Julio del año 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyo en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez del Tribunal Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del secretario Abog. Oscar V. Briceño V., a los fines de realizar la audiencia especial de solicitud de prorroga presentada por el fiscal quinto del ministerio público, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez constituido el Tribunal en la sede, procede el secretario a dejar constancia de la presencia de: El Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abog. Larry Sucre. El Imputado: Pedro Pablo Rumbos Parra. El Defensor Público: Abog. Johana Tirado. Seguidamente el juez le explica a las partes la importancia del acto a realizarse y cede en derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público, en la figura del Abog. Larry Sucre, el cual expuso: “conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se otorgue a esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de 15 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar”.
Seguidamente el juez cede la palabra a la defensa, Abog. Johana Tirado el cual expuso: “esta representación de la defensa no se opone a la solicitud de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es todo”.
Acto seguido el juez, impuso al ciudadano Pedro Pablo Rumbos Parra del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem luego, el imputado, una vez impuesto y verificado que el mismo esta en condiciones de declarar si así lo desea, se identificó como quedo escrito y una vez impuesto del precepto constitucional, bajo ningún tipo de coacción ni apremio expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De los autos y sistema iuris se evidencia que en fecha 24 de junio del 2.009 este Tribunal celebró audiencia de presentación del imputado PEDRO PABLO RUMBOS PARRA titular de la cédula de identidad N° 10.911.476, ACORDANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR DELITO CONTRA LAS PERSONAS, HOMICIDIO INTENCIONAL en presunto agravio del occiso Miguel Angel Apalmo Montilla.
Ahora bien la representación en fecha 20 del presente mes y año presenta solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo en raz´pn que faltan probanzas de testigos, experticias entre otras, la defensa no hizo oposición ni el imputado, acordando ha lugar la solicitud fiscal.
Por las razones antes expuestas, el juez una vez escuchada la solicitud de las partes, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo otorga a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo una prorroga de 15 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abog. Oscar Vinicio Briceño .