REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002419
ASUNTO : TP01-P-2009-002419
RESOLUCION
El Juez de Control N° 03: Antonio J. Moreno Matheus.
El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña.
El Imputado: Héctor Enrique Aguilar.
El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
Realizada audiencia de presentación de imputado oral y privada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy miércoles 22 de Julio del año 2009 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control N° 03 Abg. Antonio Moreno Matheus, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña. El Imputado: Héctor Enrique Aguilar. El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Luz Maria Mora expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado: Héctor Enrique Aguilar, es todo. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado Héctor Enrique Aguilar por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, así mismo de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem.
El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: HECTOR ENRIQUE AGUILAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 05-06-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20040571, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, OCUPACION COMERCIANTE DE PIÑAS, HIJO DE MARIA AGUILAR Y PEDRO ARAUJO, DOMICILIADO EN ALTOS DEL JALISCO, CALLE LA CRUZ CASA Nº 31 DE COLOR AZUL OSCURO, EN LA PRIMERA PARADA DE JALISCO DERECHO COMO A TRES CASAS DESPUES DE LA PARADA, TELEFONO 04169734062, quien manifestó: “yo me encontraba en el lugar donde me agarraron ellos llegan y estaban un poco de personas y los detienen y todos nos pegamos en la patrulla uno me sacio la cartera y los documentos, me montaron en la patrulla para ver si estaba solicitado, cuando me montan en la patrulla habían dos chamos ya montados que habían caído por droga, ellos los soltaron a ellos, entonces me llevaron a la PTJ para revisar mis documentos, yo vi que una señora saco un pote lleno de picadillo de bolsa azul, me montaron en la patrulla engañado, el que me agarro me dijo que no me quería ver por Jalisco porque me iba a agarrar, es todo”. El juez le pregunta al imputado: recuerda las personas presentes? El Lazaro Marín, el vive en Jalisco por las Malvinas, Arturo Andrade el vive al frente de donde me agarraron, y un borrachito que se llama Jose Adame.
Concedida la derecho palabra a la Defensa Pública expuso: “la defensa solicita se decrete a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se opone a la calificación dada por el ministerio público así mismo solicito copias de las actuaciones
De las actas procesales se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, que si bien es cierto aún no consta en autos la experticia, dadas las circunstancias de tiempo, modo y características de la sustancia incautada, por máximas de experiencia se presume que se trate de droga, delito que merece pena privativa de libertad, acción penal no prescrita con elementos de convicción a saber acta policial suscrita por los funcionarios FRANKLIN SALAS, WILLIAN VAKERA y RICHARD TORRES, adscritos al departamento policial N- 22 de Motatán, estado Trujillo de fecha 20 de julio del 2.009 QUE REFLEJA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE DEL IMPUTADO HECTOR ENRIQUE AGUILAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 05-06-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20040571, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, OCUPACION COMERCIANTE DE PIÑAS, HIJO DE MARIA AGUILAR Y PEDRO ARAUJO, DOMICILIADO EN ALTOS DEL JALISCO, CALLE LA CRUZ CASA Nº 31 DE COLOR AZUL OSCURO, EN LA PRIMERA PARADA DE JALISCO DERECHO COMO A TRES CASAS DESPUES DE LA PARADA, incautándole supuestamente 15. 5 gramos de polvo presuntamente cocaína o derivados de esta y 02 gramos de presunta marihuana, que comprometen la participación del imputado, que por la magnitud del daño que causa este delito flagelo a la sociedad, surge peligro de fuga y de que pudiese ser obstáculo a la investigación que en procedimiento ordinario avanza la fiscales séptima del Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda calificar la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar privativa de libertad al ciudadano HECTOR ENRIQUE AGUILAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 05-06-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20040571, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, OCUPACION COMERCIANTE DE PIÑAS, HIJO DE MARIA AGUILAR Y PEDRO ARAUJO, DOMICILIADO EN ALTOS DEL JALISCO, CALLE LA CRUZ CASA Nº 31 DE COLOR AZUL OSCURO, EN LA PRIMERA PARADA DE JALISCO DERECHO COMO A TRES CASAS DESPUES DE LA PARADA, Municipio Motatán, estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 38 EL CUMBE DE LA CIUDAD DE VALERA. Por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, en el retén N- 38 EL CUMBE, de Valera, estado Trujillo.
Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia VII del ministerio público Correspondiente
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal de4l estado Trujillo, vistas las actuaciones, oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar privativa de libertad al ciudadano HECTOR ENRIQUE AGUILAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 20 AÑOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 05-06-1989, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20040571, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, OCUPACION COMERCIANTE DE PIÑAS, HIJO DE MARIA AGUILAR Y PEDRO ARAUJO, DOMICILIADO EN ALTOS DEL JALISCO, CALLE LA CRUZ CASA Nº 31 DE COLOR AZUL OSCURO, EN LA PRIMERA PARADA DE JALISCO DERECHO COMO A TRES CASAS DESPUES DE LA PARADA, Municipio Motatán estado Trujillo conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 38 EL CUMBE DE LA CIUDAD DE VALERA. Por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.