REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002464
ASUNTO : TP01-P-2009-002464

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy miércoles 22 de julio del año 2009, siendo las 04:00 PM, se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, el Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Antonio J. Moreno Matheus, y secretario Abg. Oscar Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano JOSE LEONARDO ROZO VARILLAS, siendo que fue Aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, según oficio 15503. de fecha 30 -09- 2.008. Seguidamente el Secretario del tribunal Abg. Oscar V. Briceño V., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes el imputado JOSE LEONARDO ROZO VARILLAS, el fiscal quinto de guardia Abog. Larry Sucre y la defensora pública de guardia Abog. Luz Maria Mora. Seguidamente el imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público, estando presente la defensora público Abog. Luz Maria Mora, esta aceptó la defensa.
Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo de seguidas informó a las partes el motivo de la audiencia e impuso al ciudadano, sobre los fundamentos del Auto de Aprehensión dictado en su contra. Cedida la palabra a la fiscalia del ministerio público, la cual solicito SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sea remitido a su juez natural, siendo este el juez de control Nº 01 del estado Barinas.
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE LEONARDO ROZO VARILLAS, Venezolano, mayor de edad de 23 años, titular de la cedula de identidad Nº 18425360, natural de Barinas, ocupación obrero, grado de instrucción quinto año, domiciliado en Socopo, barrio las Flores, Calle 02 con avenida 2, casa sin numero, Barinas estado Barinas a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como quedo escrito quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Cedida la palabra a la defensa pública Abog. Luz Maria Mora expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, así mismo, solicito que el mismo sea escuchado por su juez natural, siendo este el juez de Barinas, es todo”.
El juez, una vez oídas las exposiciones de las partes, y verificado que se cumplieron los extremos de ley durante la captura del ciudadano JOSE LEONARDO ROZO VARILLAS, a quien se le garantizó el derecho a la defensa e impuso de sus derechos, siendo legal, al ser ordenada por un tribunal competente, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declina competencia al tribunal de Control Nº 01 del Circuito Penal del estado Barinas, sobre el ciudadano JOSE LEONARDO ROZO VARILLAS, Venezolano, mayor de edad de 23 años, titular de la cedula de identidad Nº 18425360, natural de Barinas, ocupación obrero, grado de instrucción quinto año, domiciliado en Socopo, barrio las Flores, Calle 02 con avenida 2, casa sin numero, Barinas estado Barinas y ordena el traslado inmediato de este ciudadano a la ciudad de Barinas, a los fines de ser escuchado por el juez de primera instancia penal en funciones de control Nª 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, conforme al artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el mismo se encuentra solicitado según oficio Nº 15503 de fecha 30 -09- 2.008 por presunto delito de fuga de detenido. Líbrese la boleta de traslado correspondiente. –
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ANTONIO MORENO MATHEUS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO .