REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002450
ASUNTO : TP01-P-2009-002450
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por los Abg. RAFAEL JOSE SALAS MORENO en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano SIMON GODOY por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS en agravio de la ciudadana XIOLIMAR DESIDED ROJAS URBINA ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 14 de Septiembre del 2.005 en forma libre y espontánea se presenta la ciudadana RAMONA XIOMARA URBINA BARRIOS de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 12.722.239, con residencia en la URBANIZACION SAN RAFAEL DE FLOR DE PATRIA, CASA 06, FLOR DE PATRIA MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO quien procede a denunciar señalando ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , sub-delegación Trujillo que denuncia a SIMON GODOY por la comisión del delito de acariciarle sus partes intimas , ACTOS LASCIVOS a su hija GODOY por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS en agravio de la ciudadana XIOLIMAR DESIDED ROJAS URBINA de 10 años de edad
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 13 cursa acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Trujillo sin interés criminalístico , al folio 19 cursa acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Trujillo que refleja diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos sin interés criminalistico¸ al folio 21 cursa acta de nacimiento de la adolescente agraviada, al folio 25 cursa informe medico legal practicado la victima por el medico forense HOMERO URBINA ROJAS de fecha 15-09-2005 que refleja HIMEN ANULART SIN BELLO PUBIANO, NORMAL, SIN DESFLORACION NI LESION
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de ABUSO SEXUAL previsto en el artículo 259de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente ; aspecto este que comparte quien aquí juzga, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, toda vez que los hechos ocurren en fecha 11 de septiembre del 2.005, habiendo transcurrido tres años y diez meses, la pena por el delito de ABUSO SEXUAL previsto en el artículo 259de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente presenta pena de prisión de uno a tres años, su termino medio conforme al articulo 37 del Còdigo Penal es de dos años , encuadrando en el articulo 108 numeral 5ª ibidem, en consecuencia la acción penal ha prescrito y extinguido de conformidad con el cardinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 3ª del articulo 318 eiusdem, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor de XIOLIMAR DESCIDED ROJAS URBINA de 10 años de edad representada por su madre RAMONA XIOMARA URBINA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto en el artículo 259de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño