REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002469
ASUNTO : TP01-P-2009-002469

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. CHANTI OZONIAL PUZANTIAL y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadana YELI VERONICA MATOS VASQUEZ por la comisión del delito de Violencia Fisica en agravio del ciudadano MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 02 de Julio del 2.006 en forma libre y espontánea se presenta del ciudadano MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA de nacionalidad venezolana, 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.982.666, con residencia en la calle Sucre de la población de Monay, frente a la fabrica de hielo, Municipio Pampán, estado Trujillo quien procede a denunciar señalando ante la fiscales segunda del Ministerio Público del estado Trujillo, señalando que denuncia a su esposa YELI VERONICA MATOS VASQUEZ, quien al verlo lo agredió, lo lesionó con una botella de refresco lesionandole dedos de la mano
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en fecha 03- 07- 2.006 se realiza acto conciliatorio ante la fiscalía segunda del Ministerio Público del estado Trujillo, prometiendo pacto de no agresión entre investigada y víctima; así mismo, en autos cursa al folio 08 cursa informe médico legal practicado a la su esposa del denunciante ciudadana YELI VERONICA MATOS VASQUEZ, Dr. HOMERO URBINA ROJAS de fecha 04- 07- 2.006, que refleja contusión equimótica color azul,, con 09 días para su curación.- al folio 10, acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Valera que refleja mensajes de celular ofensivos al denunciante, 13 cursa informe médico legal practicado al denunciante víctima de fecha 31- 07- 2.006 por el médico forense Dr. OLIMAR BARILLAS , que refleja contusión equimótica en dedo de mano iazquyierda, excoriaciones en tórax, cuello, retroauricular derecha con 07 días de curación.-
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de de Violencia Física previsto en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia( hoy derogada)l; aspecto este que comparte quien aquí juzga, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, toda vez que los hechos ocurren en fecha dos de julio del 2.006, habiendo transcurrido tres años y veinte días, la pena por el delito de Violencia Física previsto en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia( hoy derogada es de seis a dieciocho meses de prisión, su termino medio conforme al articulo 37 eiusdem es de doce meses , encuadrando en el articulo 108 numeral 5ª ibidem, en consecuencia la acción penal ha prescrito y extinguido de conformidad con el cardinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 3ª del articulo 318 eiusdem, evidenciándose que existen lesiones reciprocas, acciones penales extinguidas.-y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ciudadano MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA de nacionalidad venezolana, 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.982.666, con residencia en la calle Sucre de la población de Monay, frente a la fabrica de hielo, Municipio Pampán, estado Trujillo, asi mismo de su esposa ciudadana YELI VERONICA MATOS VASQUEZ, cedulada bajo el N- 13.926.000 del mismo domicilio de la victima denunciante, evidenciándose que existen lesiones reciprocas, acciones penales extinguidas.-
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño