REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002487
ASUNTO : TP01-P-2009-002487

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por los Abogados LENIN JOSDE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por tratarse de acción penal para lo cual solo procede a instancia de parte agraviada que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra del ciudadano ALBERT ENRIQUE NUÑEZ CANELO, el tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 29- 03- 2.009, 08pm., ocurrió un accidente de tránsito en el sector CALLE EL CEMENTERIO DE MONAY, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO , intervino el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nª 63, CUYO REPORTE Y ACTA POLICIAL refleja suscrito por el funcionario CARLOS JULIO TALABERA ocurriendo ARROLLAMIENTO A PEATON JESUS SALVADOR FERNANDEZ VITORA PRESENTANDO LESIONES DE CARÁCTER MENOS GRAVES SEGÚN INFORME MÉDICO- LEGAL practicado por el Dr. LUIS PIÑERUA REYES que riela en autos al folio 17 de fecha 06 de Abril del año 2.009.
La representación fiscal expresa que revisada la investigación , constituyen delitos de acción privada concretamente delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 respectivamente en concordancia con el 420 ordinal 1ª del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …el que por haber obrado con imprudencia, o negligencia o bien con impericia en su profesión.. ocasionare un daño en el cuerpo.. será castigado…numeral 1ª… en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
Ahora bien, se evidencia de autos ciertamente que en fecha 29- 03- 2.009, 08pm., ocurrió un accidente de tránsito en el sector CALLE EL CEMENTERIO DE MONAY, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO , intervino el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nª 63, CUYO REPORTE Y ACTA POLICIAL refleja suscrito por el funcionario CARLOS JULIO TALABERA ocurriendo ARROLLAMIENTO A PEATON JESUS SALVADOR FERNANDEZ VITORA PRESENTANDO LESIONES DE CARÁCTER MENOS GRAVES SEGÚN INFORME MÉDICO- LEGAL practicado por el Dr. LUIS PIÑERUA REYES que riela en autos al folio 17 de fecha 06 de Abril del año 2.009, que el Tribunal, revisada las actas procesales con motivo a la investigación, constituye delito de acción privada concretamente delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 413 en concordancia con el 420 ordinal 1ª del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …el que por haber obrado con imprudencia, o negligencia o bien con impericia en su profesión.. ocasionare un daño en el cuerpo.. será castigado…numeral 1ª… en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada, el artículo 420 numeral 1ª del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito establece que en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación que se le sigue al ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Esta acción penal no proceden sino a instancia de la parte agraviada, por ello resulta procedente la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público toda vez que resulta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso resultando procedente la solicitud fiscal de decretar la desestimación de las investigaciones que se le sigue al ciudadano ALBERT ENRIQUE NUÑEZ CANELO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- 17.598.949, de 22 años de edad, soltero y residenciado en CALLE LAS FLORES PARROQUIA LA PAZ, MONAY, S-N- MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, en agravio del ciudadano JESUS SALVADOR FERNANDEZ VITORA por delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se deja establecido, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ANTONIO J. MORENO MATHEUS


EL SECRETARIO

Abg. OSCAR VINICIO BRICEÑO