REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002495
ASUNTO : TP01-P-2009-002495
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por los Abogados: LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, respectivamente, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal le da entrada y el curso de ley a la vez que prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 reformado del Código Penal, cometido en agravio de: JAVIER ENRIQUE IZARRA MUJICA y como presunto autor MARCOS ALEXANDER PRIETO RODRIGUEZ; hechos ocurridos el día 14 de octubre del 2.002, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa saber denuncia de la esposa de la victima MARIA ALEJANDRA SORIANO C.I. 10.036.728, residenciada en calle 29, avenida Bolivar residencia Alejandra piso 04 apartamento 4-A- Valera, estado Trujillo; cursan fotostatos sin certificar, ACTA DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, ENTREVISTAS a LUZ BERENICE CERVANTES el 06- 11- 2.002; acta policial de fecha 21- 12- 2.002, sin elemento de interés criminalístico; entrevistas a MARCOS ALEXNDER PRIETO RODRIGUEZ, sin asistencia de abogado de confianza, se identifica con la cédula de identidad N- 13.671.971, residenciado en MACUTO AVENIDA PRINCIPAL EDIFICIO MACUTO MAR- PISO 07- CARABALLEDA, ESTADO VARGAS de fecha 05- 03- 2.003, actas policiales de fechas 08- 03- 2.003 . Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE UNO (01) ACINCO (05) AÑOS, siendo su término medio TRES ( 03 ) AÑOS y que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES , tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARCOS ALEXNDER PRIETO RODRIGUEZ, sin asistencia de abogado de confianza, se identifica con la cédula de identidad N- 13.671.971, residenciado en MACUTO AVENIDA PRINCIPAL EDIFICIO MACUTO MAR- PISO 07- CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, por el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 reformado del Código Penal, cometido en agravio de: JAVIER ENRIQUE IZARRA MUJICA , C.I. 10.036.728, residenciado en calle 29, avenida Bolívar residencia Alejandra piso 04 apartamento 4-A- Valera, estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N°.3
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Abg. Oscar Vinicio Briceño