REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002496
ASUNTO : TP01-P-2009-002496

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO , en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor hecho propio de la victima por la comisión de hecho atípico donde falleciera el ciudadano GILMER ENRIQUE DELGADO DIAZ se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 13 de Julio del 2.005 se inicia la investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera al presentarse el ciudadano MANUEL CASTELLANOS agente policial adscrito al Departamento Policial de Sabana de Mendoza expresando que en el sector Granadillo se encontraba el cadáver de GILMER ENRIQUE DELGADO DIAZ, quien presuntamente falleció por envenenamiento

SEGUNDA: En fecha 13- 07- 2.005 la fiscalia actuante inicia la investigación por delito de homicidio ( G-986-690). Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, estado Trujillo inician investigación, al folio 07 cursa acta de investigación penal el 13- 07- 2.005 , acuden AL SECTOR GRANADITO, SABANA GRANDE, aprecian el el piso el cadáver sin presentar lesiones aparentes, en lugar adyacente un envase de material sintético color blanco y en su interior contiene sustancia, lesión en su brazo izquierdo, cuello y en su bolsillo un arma blanca, cuchillo; al folio 08 cursa inspección técnica en el lugar del suceso por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, dejando constancia de4 la existencia del hoy occiso vestido de bermudas, blue jeans , envase de olor fosforado tóxico liquido que se lee ROLUNOLP SPECTRA, , destaca sus características de piel blanca, lozana, estatura 1,71, delgado, cara ovalada, , cabello crespo negro, ojos grandes oscuros, nariz perfilada, cejas pobladas, , boca grande, labios gruesos, bigote abundante, barba abundante con rigidez cadavérica, excoriación superficial en el codo izquierdo.- Acta de entrevista penal el 13- 07- 2.005 a ISMELDA COROMOTO DELGADO DIAZ, hermana del occiso, narra que le comentaron lo habían encontrado muerto a orilla de un camino; entrevista a JOSE GREGORIO AVENDAÑO, narra que localizó al occiso que al lado vio una garrafita dando aviso a la policía.- al folio 12 cursa Acta de PROTOCOLO DE AUTOPSIA N- 164 – 13- 07- 2005, del occiso GILMER ENRIQUE DELGADO DIAZ, 45 AÑOS DE EDAD, por el patólogo BENIGNO VELASQUEZ RIOS: que concluye su muerte por INTOXICACION EXOGENA- INGESTA DE PLAGUICIDA-
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA primer supuesto del articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto de la investigación , la muerte de GILMER ENRIQUE DELGADO DIAZ C.I. 9.001.932 , no se evidencia que haya ocurrido por acción dolosa de alguna persona.
DECISION
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha que en fecha 13 de Julio del 2.005 se inicia la investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera al presentarse el ciudadano MANUEL CASTELLANOS agente policial adscrito al Departamento Policial de Sabana de Mendoza expresando que en el sector Granadillo se encontraba el cadáver de GILMER ENRIQUE DELGADO DIAZ, quien presuntamente falleció por envenenamiento. En fecha 13- 07- 2.005 la fiscalia actuante inicia la investigación por delito de homicidio ( G-986-690). Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, estado Trujillo inician investigación, al folio 07 cursa acta de investigación penal el 13- 07- 2.005 , acuden AL SECTOR GRANADITO, SABANA GRANDE, aprecian el el piso el cadáver sin presentar lesiones aparentes, en lugar adyacente un envase de material sintético color blanco y en su interior contiene sustancia, lesión en su brazo izquierdo, cuello y en su bolsillo un arma blanca, cuchillo; al folio 08 cursa inspección técnica en el lugar del suceso por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, dejando constancia de4 la existencia del hoy occiso vestido de bermudas, blue jeans , envase de olor fosforado tóxico liquido que se lee ROLUNOLP SPECTRA, , destaca sus características de piel blanca, lozana, estatura 1,71, delgado, cara ovalada, , cabello crespo negro, ojos grandes oscuros, nariz perfilada, cejas pobladas, , boca grande, labios gruesos, bigote abundante, barba abundante con rigidez cadavérica, excoriación superficial en el codo izquierdo.- Acta de entrevista penal el 13- 07- 2.005 a ISMELDA COROMOTO DELGADO DIAZ, hermana del occiso, narra que le comentaron lo habían encontrado muerto orilla de un camino; entrevista a JOSE GREGORIO AVENDAÑO, narra que localizó al occiso que al lado vio una garrafita dando aviso a la policia.- al folio 12 cursa Acta de PROTOCOLO DE AUTOPSIA N- 164 – 13- 07- 2005, del occiso GILMER ENRIQUE DELGADO DIAZ, 45 AÑOS DE EDAD, por el patólogo BENIGNO VELASQUEZ RIOS: que concluye su muerte por INTOXICACION EXOGENA- INGESTA DE PLAGUICIDA - La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA primer supuesto del articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto de la investigación , la muerte de GILMER ENRIQUE DELGADO DIAZ C.I. 9.001.932 , no se evidencia que haya ocurrido por acción dolosa de alguna persona., de la multiplicidad de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, no fue posible encontrar elemento alguno que pudiese comprometer a persona alguna en tal hecho, que a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación iniciada desde 13 de julio del año 2.005 , es decir desde hace cuatro años , por ello, se declara procedente la solicitud fiscal decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 2 ª del Código Orgánico Procesal Penal, no se demuestra que tuviese enemistades, que haya reñido, o que lo hayan lesionado, sin que el Ministerio Público pueda incorporar nuevos datos a la investigación, empero, el protocolo de autopsia demuestra que falleció por INTOXICACION EXOGENA, IGESTA DE PLAGUICIDA; y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal EL FALLECIMIENTO DEL HOY OCCISO CIUDADANO GILMER ENRIQUE DELGADO DIAZ titular de la cédula de identidad N° 9.001.932 al quedar evidenciado por el protocolo de autopsia que demuestra que falleció por INTOXICACION EXOGENA, IGESTA DE PLAGUICIDA.-
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño