REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002510
ASUNTO : TP01-P-2009-002510


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abg. NERLU DEL CARMEN VALERO P. en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JOSE LUCINDO CRESPO BARAJA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en agravio del ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que el 03 de Noviembre del 2.003 en forma libre y espontánea se presenta el ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 10.031.822, con residencia en BUENA VISTA CALLE LA CAÑADA, FRENTE AL COLEGIO MUNICIPIO MONTECARMELO , estado Trujillo quien procede a denunciar señalando ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , sub-delegación Valera a denunciar a JOSE LUCINDO CRESPO BARAJA , quien EL 31- 10- 2003 lo lesionó con la hebilla de su correa por la espalda por que lo habia denunciado al violar a un familiar
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 02 cursa acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Valera sin interés criminalístico ; al folio 06 cursa inspección en el lugar del suceso de fecha 03- 11- 2.003 y sin evidencia alguna; al folio 11 cursa informe medico legal practicado la victima por el medico forense OSCAR E. NAVA RULLO y JOSE A. LUJANO VALERA de fecha 03-11-2003 que refleja contusión con equimosis reciente en región escapular izquierda a región deltoidea , lesiones de mediana gravedad con de 10 a 12 días para su curación.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal; aspecto este que comparte quien aquí juzga, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa en el caso que nos ocupa, toda vez que los hechos ocurren en fecha 31- 10 del 2.003, habiendo transcurrido cinco años y diez meses, la pena por el delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal oscila entre tres a doce meses de prisión, su termino medio conforme al articulo 37 eiusdem es de siete meses y quince días , encuadrando en el articulo 108 numeral 5ª ibidem, en consecuencia la acción penal ha prescrito y extinguido de conformidad con el cardinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 3ª del articulo 318 eiusdem, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE LUCINDO CRESPO BARAJA, mayor de edad, de 36 años de edad, cedulada bajo el N° 10.031.822 y residenciada en BUENA VISTA, MUNICIPIO MONTE CARMELO, ESTADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código penal, que califica el Ministerio Público en agravio de ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 10.031.822, con residencia en BUENA VISTA CALLE LA CAÑADA, FRENTE AL COLEGIO MUNICIPIO MONTECARMELO , estado Trujillo
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño