REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003158
ASUNTO : TP01-P-2008-003158
REVISION DE MEDIDA DE COERCION
Visto el escrito presentado por la Abg. LUZ MARIA MORA Defensora Pública sexta penal del estado Trujillo, en representación del ciudadano RAMON DABOIN quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cese de la misma , el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante resolución de fecha 03 de Mayo del año 2.008, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad a ciudadano RAMON DABOIN titulare de la cédula de identidad N- 5.760.821 bajo la presentación al Tribunal cada 45 días por delito contra las personas LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto en el artículo 420 NUMERAL 2° del Código Penal , solicitando la defensa ampliación de sus presentaciones ; a tal efecto este juzgador al revisar el sistema iuris 2000 evidencia que el Ministerio Público aún no ha presentado acto conclusivo, habiendo transcurrido desde la audiencia de presentación de las imputadas un año y dos meses , por lo que el juzgador es del criterio que , en la situación jurídica que presenta el imputado cada 30 días , y la representación del ministerio Público aún no ha presentado acto conclusivo, habiendo dado cumplimiento a las presentaciones regulares, infiere que no se han ausentado, no se han separado del proceso, por ello resulta procedente la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda ampliar las presentaciones a los imputados a cada noventa ( 90) siempre sujetos a la obligación de presentarse al Tribunal dado el caso que el Ministerio Público presente acto conclusivo de acusación debiendo asistir a la audiencia preliminar o cualquier otro acto del proceso, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el ampliar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad de presentaciones de cada 45 días a cada noventa ( 90 ) días al ciudadano RAMON DABOIN titulare de la cédula de identidad N- 5.760.821con domicilio en PIE DE SABANA LADO DEL LICEO JULIO CESAR SANCHEZ VIVAS MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por delito contra las personas LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto en el artículo 420 NUMERAL 2° del Código Penal
. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño