REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003042
ASUNTO : TP01-P-2007-003042

RESOLUCION

Realizada audiencia privada oral en horas del día de hoy 03 de julio de 2009 la 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado NILSON VALENCIA REYES, se constituyó este Tribunal de de Control Nº 03 a cargo del Juez Antonio José Moreno matheus acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERO PRIMERA, EL DEFENSOR PÚBLICO OSCAR COLMENARES, NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL IMPUTADO NILSON VALENCIA REYES. El Juez vista la presencia de las partes expresa la inasistencia del imputado, e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:”Solicito se le fije un lapso prudencia de treinta (30) días al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo en la presente causa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:”Visto que faltan diligencias por realizar solicito al Tribunal un lapso de noventa (90) días para presentar acto conclusivo.
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: como quiera que ha pasado mas de un año desde la celebración de la audiencia de presentación, el Tribunal considera ajustado a derecho fijar un lapso prudencial al Ministerio Público de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo en la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciando se que las actas de investigación reposan en el fiscalía actuante por delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, notificando al imputado quien injustificadamente no se ha presentado a las audiencias, no siendo imprescindible dada la naturaleza del acto.-

El Juez de Control Nº 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario de la Sala

Abg. Jonnathan Briceño