REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003014
ASUNTO : TP01-P-2008-003014
Realizada audiencia especial oral y privada en horas del día de hoy 03 de julio de 2009 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado JOSE ALIRIO CHAVARRI, se constituyó este Tribunal de de Control Nº 03 a cargo del Juez Antonio J. Moreno matheus acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. JOHANA TIRADO EN COLABORACIÓN CON EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMIRO CAPRILES, EL IMPUTADO JOSE ALIRIO CHAVARRI NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA GREGORIO RENDON JOSE MIGUEL RENDON Y JOSE MANUEL RENDON. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. JOHANA TIRADO EN COLABORACIÓN CON EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. EMIRO CAPRILES, EL IMPUTADO JOSE ALIRIO CHAVARRI NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA GREGORIO RENDON JOSE MIGUEL RENDON Y JOSE MANUEL RENDON. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:”Solicito se le fije un lapso prudencia de sesenta (60) días al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo en la presente causa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado JOSE ALIRIO CHAVARRI, titular de la cedula de identidad N° 16.831.636, natural de Mene Grande Estado Zulia, de 28 años de edad, nacido en fecha 13/06/1981, soltero, ocupación obrero , hijo de Alpire Chavarri y Romelia Chavarri, residenciado en la Vía panamericana Río Frío Mesio calle principal casa S/n color sin frisar Tucaní Estado Mérida y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:”Visto que faltan diligencias por realizar solicito al Tribunal un lapso de noventa (90) días para presentar acto conclusivo.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: como quiera que ha pasado mas de un año desde la audiencia de presentación, que fue celebrada en fecha 01 de mayo del 2.008; el Tribunal considera ajustado a derecho fijar un lapso prudencial al Ministerio Público de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo en la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes debidamente notificadas en la audiencia celebrada en la presente fecha
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El Juez de Control Nº 03
Antonio José Moreno Matheus.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño