REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005736
ASUNTO : TP01-P-2008-005736
CESE DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la comunicación N° TR-UAV-696-2009 de fecha 16-05-2007, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 25-06-2009, por haber sido objeto de amenazas personales , al ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público signada con el N° D21-6238-2.008, por delito contra la propiedad previsto en la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores , dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a seis meses, decisión de fecha 17- 09- 2.008 de haberse dictado la Protección a las víctimas ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA , titular de la cédula de identidad N- 24.137.555 de 46 años de edad, residenciado en la avenida principal de Monay panadería los lucita, Estado Trujillo , este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
Juez de Control N° 03
. Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño