REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002143
ASUNTO : TP01-P-2009-002143
Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, en representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por tratarse de acción penal para lo cual solo procede a instancia de parte agraviada que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES, el tribunal le da entrada y el curso de ley para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 13 de enero del 2.009, el ciudadano SERGIO LUIS PARILLI MENDOZA mayor de edad, de 52 años, titular de la cédula de identidad N° 4.314.067 residenciado en la calle Vista Alegre, Urbanización Don Pollo, sector Santa Cruz, Pampán, Municipio Pampán estado Trujillo, interpone denuncia en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES C.I. 4.314.067, por haberle dañado su vehículo a piedra, le gritaba que saliera para agredirlo, yéndose del lugar.
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a la denuncia interpuesta, constituye delito de acción privada concretamente delito de DAÑOS MATERIALES previsto en el artículo 473 del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que a tales fines se requiere de acusación de la parte agraviada…
De autos se evidencia practica de inspección técnica en el lugar del hecho por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas , y al vehículo encontrando el parabrisa fracturado,, hundimiento y abolladuras y acta de investigación por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, subdelegación Trujillo; y por cuanto el artículo 473 del código sustantivo penal establece: “el que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada…”, por ello, el juzgador acoge el criterio fiscal, quien es titular de la acción penal en delitos de acción pública lo cual se encuentra ajustado a derecho , resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada en delito o la comisión del delitote daño a la propiedad, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación que se le sigue al ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES , titular de la cédula de identidad N° 9.171.167, residenciado en la Agropecuaria Las Vegas Pampanito Estado Trujillo en agravio de el ciudadano SERGIO LUIS PARILLI MENDOZA mayor de edad, de 52 años, titular de la cédula de identidad N° 4.314.067 residenciado en la calle Vista Alegre, Urbanización Don Pollo, sector Santa Cruz, Pampán, Municipio Pampán estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
JONNATHAN BRICEÑO