REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002157
ASUNTO : TP01-P-2009-002157
Visto el escrito presentado por la Abogada SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION por tratarse de acción penal para lo cual solo procede a instancia de parte agraviada que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra del ciudadano ALEXANDER CUELLO RAMIREZ, el tribunal para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 13- 06- 2.006 ocurrió un accidente de tránsito ARROLLAMIENTO A PEATON Y LESIONADO en el sector CALLE SUCRE SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, siendo el conductor investigado ALEXANDER CUELLO RAMIREZ y agraviados ALEXANDER CUELLO RAMIREZ, LISED ANDREINA PACHECO, DELCY SALKAS GODOY, LILIOANA PACHECO RANGEL y MARIA INES GODOY, intervino el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nª 63, cuyo reporte de accidente y Acta Policial suscrito por el funcionario LEONARDO VARGAS.
De las investigaciones realizadas acta policial suscrita por el funcionario LEONARDO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nª 63, comando Municipio Sucre, que refleja la existencia del accidente con lesionados ; En relación a los informes médico-legales son suscritos por el Dr. OSCAR NAVA RULLO MEDICO FORENSE III fechados el 15- 06- 2.006 la víctima LILIANA DEL CARMEN PACHECO refleja lesiones en región glutea derecha con 08 dias para su curación; , en relación a LISED ANDREINA PACHECO , lesiones leves en región parietar y codo derecho con 08 dias para su curación; en relación a MARIA INES GODOY lesiomnes leves en gluteo izquierdo y rodilla derecha con 08 dias para su curación; para ALEXANDER CUELLO RAMIREZ, presenta lesiones en rodilla izquierda y pierna izquierda con 08 dias para su curación y en relación a DELCY COROMOTO SALAS GODOY, lesiones en rodilla izquierda con 08 dias para su curación
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 420 ordinal 1ª del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que …el que por haber obrado con imprudencia, o negligencia o bien con impericia en su profesión.. ocasionare un daño en el cuerpo.. será castigado…numeral 1ª… en los casos especificados en los artículos 416 , no pudiendo procederse sino a instancia de parte. El código sustantivo penal expresamente señala que …el que por haber obrado con imprudencia, o negligencia o bien con impericia en su profesión.. ocasionare un daño en el cuerpo.. será castigado…numeral 1ª… en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte, por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada, el artículo 420 numeral 1ª del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito establece que en los casos especificados en los artículos 416… , no pudiendo procederse sino a instancia de parte, por ello el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se deja establecido, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
EL SECRETARIO
Abg. JONNATHAN BRICEÑO