REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000699
ASUNTO : TP01-P-2007-000699

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada audiencia oral y privada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, Viernes 31 de Julio del año 2009 siendo las 03:00 p.m., se hizo presente el ciudadano Juez de Control N° 03, Antonio J. Moreno Matheus, quien solicitó al Secretario, Abog. Oscar V. Briceño V., verificará la presencia de las partes, a los fines de la realización de la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión condicional del proceso, encontrándose presentes: el Defensor Público Nº 11 Abg. Oscar Colmenares, la fiscal VII del Ministerio Público Abog. Digna Araujo, no estando presente la Imputada Maria Alejandra Pirela. Razón por la cual el juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que comparezcan las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo las 3:30 PM procede el secretario a verificar de nuevo la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el Defensor Público Nº 11 Abg. Oscar Colmenares, la fiscal VII del Ministerio Público Abog. Digna Araujo, la Imputada Maria Alejandra Pirela.
Se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto manifestando que su representado ha cumplido todas las condiciones, información esta que es verificada según consta en oficio del prefecto que corre inserto en la causa”.
El Fiscal del Ministerio Público manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al imputado y no se opone a la solicitud realizada por la defensa.
Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano MARIA ALEJANDRA PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 23254062, Venezolana, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Antonio Plaza Osuna, y Zoraida del Carmen Pirela, residenciada en el Sector Pueblo Viejo, de El Dividive casa s/n, cerca del Tecnológico, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como queda escrito, quien manifestó: “he cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal”.
El tribunal, vistas las actuaciones , oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano MARIA ALEJANDRA PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 23254062, Venezolana, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Antonio Plaza Osuna, y Zoraida del Carmen Pirela, residenciada en el Sector Pueblo Viejo, de El Dividive casa s/n, cerca del Tecnológico. Seguidamente el juez lee las condiciones que le impuso el tribunal al imputado, establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren A Presentación en la prefectura del Municipio Miranda del Estado Trujillo cada Quince(15) días, el juez le pregunta al imputado si se presento ante la prefectura a lo que respondió SI, así mismo corre inserto en las actuaciones que conforman la presente causa oficio informando el cumplimiento de la medida de presentación, verificado como ha sido se deja constancia que el imputado CUMPLIO.
El tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano MARIA ALEJANDRA PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 23254062, Venezolana, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Antonio Plaza Osuna, y Zoraida del Carmen Pirela, residenciada en el Sector Pueblo Viejo, de El Dividive casa s/n, cerca del Tecnológico. visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MARIA ALEJANDRA PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº 23254062, Venezolana, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Antonio Plaza Osuna, y Zoraida del Carmen Pirela, residenciada en el Sector Pueblo Viejo, de El Dividive casa s/n, cerca del Tecnológico por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 45, 48 numeral 7 , 318 numeral 3° 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CESA LA MEDIDA DE COERCION a la acusada.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abog. Oscar Vinicio Briceño .