REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001431
ASUNTO : TP01-P-2008-001431

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y privadan la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, Viernes 31 de Julio del año 2009 siendo las 02:00 p.m., se hizo presente el ciudadano Juez de Control N° 03, Abg. Antonio Moreno Matheus, quien solicitó al Secretario, Abog. Oscar V. Briceño V., verificará la presencia de las partes, a los fines de la realización de la audiencia especial a los fines de decidir la solicitud de la defensa pública de fijarle un plazo prudencial a la representación fiscal a los fines de consignar el correspondiente acto conclusivo conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes: el Defensor Público Nº 11 Abg. Oscar Colmenares, el Imputado HUMBERTO ENRIQUE ALDANA MONTILLA, no estando presente el Fiscal III del Ministerio Público. Razón por la cual el juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que comparezcan las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo las 2:30 PM procede el secretario a verificar de nuevo la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el Defensor Público Nº 11 Abg. Oscar Colmenares, el Imputado HUMBERTO ENRIQUE ALDANA MONTILLA el Fiscal III del Ministerio Público Abog. Jose Luís Molina. Seguidamente el juez le explica a las partes la importancia del acto a realizarse y cede en derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público, en la figura del Abog. Jose Luís Molina el cual expuso: “solicito al tribunal muy respetuosamente, otorgue a esta representación fiscal una prorroga de 90 días conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo”.
El juez cede la palabra a la defensa, Abog. Oscar Colmenares el cual expuso: “esta defensa solicita al tribunal otorgue a la representación fiscal un lapso de 30 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación, es todo”.
El juez, impuso al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ALDANA MONTILLA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem luego, el imputado, una vez impuesto y verificado que el mismo esta en condiciones de declarar si así lo desea, se identificó y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
Por las razones antes expuestas, el juez vistas las actuaciones, una vez escuchada la solicitud de las partes, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Determina: Por cuanto la audiencia de presentación fue en fecha 28 de febrero del 2.008, quedando desde entonces el imputado individualizado por delito contra la propiedad, habiendo transcurrido desde entonces DIECISEIS MESES sin que la representación fiscal HAYA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO, se acuerda un lapso de 60 días, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ALDANA MONTILLA. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de tramitar las mismas.
Regístrese la presente resolución.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abog. Oscar Vinicio. Briceño