REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002572
ASUNTO : TP01-P-2009-002572

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano RAFAEL ISIDRO MARIN por la comisión del delito de Homicidio Culposo en agravio del ciudadano JOSE LUIS BARAZARTE RANGEL , se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 04 de las actuaciones cursa Acta de Inicio de la investigación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público fechada el 27- 07- 2.006; al folio 05 cursa denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS GARCIA titular vde la cédula de identidad N- 14.928.177, estudiante residenciado en la Urbanizaci´n La Beatriz, bloque 24, apartamento 03- 01, Valera, estado Trujillo, ante la Oficina de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 27 de junio del 2.006, señalando que habian arrollado a su tio Rafael Isidro Marin Marin y que habia fallecido el 22- 06- 2.006.-
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 09 cursa entrtevista al ciudadano JOSE LUIS BARAZARTE RANGEL titular de la cédula de identidad N- 20.790.947, residenciado en el sector La Loma Escuque N- 66 Escuque estado Trujillo expresando que conducía una bicicleta por su via el 21 de junio del 2.006 a 9, 30 de la noche, que sintió un golpe que cae al pavimento se da cuenta que le habia llegado a alguien que cruzaba la calle lo auxilió y aviso a su familia; al folio 11 de las actuaciones cursa PROTOCOLO DE AUTOPISA N- 9700-069-06-MF-VAL-N- 1288 de fecha 26 de junio del 2.006 suscrito por el anatomopatologo Dr. BENIGNO A. VELASQUEZ. C.I. 5.795.487, Forense de Valera, informando dicho informe que el occiso RAFAEL ISIDRO MARIN MARIN c.i. 2.622.560 , de 63 años de edad, peso 74 kgs. Estatura 1,65, moreno claro, cabello negro, ojos paRdos, presentó HEMATOMA EQUIMOTICO OCCIPITAL, FRONTAL, PARIETAL IZQUIRDA, HERIDA SATURADA DE 9mm. EN CEJA DERECHA, 3cm, infapalpebral derecha, GLOBO OCULAR DERECHO HEMORRAGICO CON CRISTALINO BLANQUECINO, EXCORIACIONES EQUIMOTICA EN REGION SUPRACLAVICULAR IZQUIERDA, REGION LUMBAR IZQUIERDO, SUPRAPUBICO DERECHO, REGION TIBIAL DERECHA, AUMENTO MDE VOLUMEN ESCROTAL SIN HEMATOMA, SIN RIGIDEZ CON LIVIDECES DORSALES MOVILES., concluyendo causa de muerte HEMORRAGIA INTRACRANEANA CON FRACTURA DE CRANEO POR HECHO DE TRANSITO. SIN OLOR VICERAL ETILICO.- al folio 12 cursa Acta de Levantamiento del Cadáver N- 20 que suscribe el MÉDICO FORENSE Dr. OSCAR NAVA RULLO, datos del suceso Colinas de Carmania, vía a Escuque estado Trujillo , que transcribe el mismo informe de autopsia del occiso RAFAEL ISIDRO MARIN MARIN titular de la cédula de identidad N°. 2.622.560 y al folio 13 cursa certificación de defunción proveniente de la Alcaldía del Municipio Valera, estado Trujillo de fecha 22- 06- 2006.-
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Para decidir el Tribunal, de las investigaciones realizadas, se evidencia folio 04 de las actuaciones cursa Acta de Inicio de la investigación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público fechada el 27- 07- 2.006; al folio 05 cursa denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS GARCIA titular vde la cédula de identidad N- 14.928.177, estudiante residenciado en la Urbanización La Beatriz, bloque 24, apartamento 03- 01, Valera, estado Trujillo, ante la Oficina de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 27 de junio del 2.006, señalando que habian arrollado a su tio Rafael Isidro Marin Marin y que habia fallecido el 22- 06- 2.006.- De las investigaciones realizadas , al folio 09 cursa entrevista al ciudadano JOSE LUIS BARAZARTE RANGEL titular de la cédula de identidad N- 20.790.947, residenciado en el sector La Loma Escuque N- 66 Escuque estado Trujillo expresando que conducia una bicicleta por su via el 21 de junio del 2.006 a 9, 30 de la noche, que sintió un golpe que cae al pavimento se da cuenta que le había llegado a alguien que cruzaba la calle lo auxilió y aviso a su familia; al folio 11 de las actuaciones cursa PROTOCOLO DE AUTOPISA N- 9700-069-06-MF-VAL-N- 1288 de fecha 26 de junio del 2.006 suscrito por el anatomopatologo Dr. BENIGNO A. VELASQUEZ. C.I. 5.795.487, Forense de Valera, informando dicho informe que el occiso RAFAEL ISIDRO MARIN MARIN c.i. 2.622.560 , de 63 años de edad, peso 74 kgs. Estatura 1,65, moreno claro, cabello negro, ojos pardos, presentó HEMATOMA EQUIMOTICO OCCIPITAL, FRONTAL, PARIETAL IZQUIRDA, HERIDA SATURADA DE 9mm. EN CEJA DERECHA, 3cm, infapalpebral derecha, GLOBO OCULAR DERECHO HEMORRAGICO CON CRISTALINO BLANQUECINO, EXCORIACIONES EQUIMOTICA EN REGION SUPRACLAVICULAR IZQUIERDA, REGION LUMBAR IZQUIERDO, SUPRAPUBICO DERECHO, REGION TIBIAL DERECHA, AUMENTO MDE VOLUMEN ESCROTAL SIN HEMATOMA, SIN RIGIDEZ CON LIVIDECES DORSALES MOVILES., concluyendo causa de muerte HEMORRAGIA INTRACRANEANA CON FRACTURA DE CRANEO POR HECHO DE TRANSITO. SIN OLOR VICERAL ETILICO.- al folio 12 cursa Acta de Levantamiento del Cadáver N- 20 que suscribe el MÉDICO FORENSE Dr. OSCAR NAVA RULLO, datos del suceso Colinas de Carmania, vía a Escuque estado Trujillo , que transcribe el mismo informe de autopsia del occiso RAFAEL ISIDRO MARIN MARIN titular de la cédula de identidad N°. 2.622.560 y al folio 13 cursa certificación de defunción proveniente de la Alcaldía del Municipio Valera, estado Trujillo de fecha 22- 06- 2006.- La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ; quien aquí juzga al analizar las actas procesales observa que el delito de HOMICIDIO CULPOSO presenta pena de seis meses a cinco años de prisión , por aplicación del artículo 37 del Código penal su término medio es de dos años y nueve meses de prisión, el artículo 108 numeral 5° consagra que este delito prescribe a los tres años y el delito ocurrió el 21 de junio del 2.006, habiendo transcurrido desde entonces tres años y treinta dias , resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a las imputadas por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de l ciudadano RAFAEL ISIDRO MARIN domiciliado en el Municipio Escuque estado Trujillo cedulado bajo0 el N- 2.622.560 en agravio de el occiso RAFAEL ISIDRO MARIN MARIN C.I 2.622.560 , de 63 años de edad, quien era domiciliado en el Municipio Escuque estado Trujillo
por el delito de de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .- Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El juez de Control 03
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño