REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002127
ASUNTO : TP01-P-2009-002127

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de WILMER BRICEÑO PEREZ por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra las personas, de lesiones personales en agravio de NARCISO ANTONIO QUERALES se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 12 de Agosto del 2.005 se inicia la investigación por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por denuncia interpuesta por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AGUILAR ARAUJO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera denunciando al ciudadano WILMER apodado “sueye” por haber lesionado a su esposo ,el ciudadano NARCISO ANTONIO QUERALES de 40 años de edad, de la investigación realizada se evidencia Acta de Investigación penal de fecha 12 de agosto del 2.005 donde identifica al investigado WILMER BRICEÑO PEREZ , de 35 años de edad, residenciado en Santa Isabel, sin otros datos; Inspección técnica de fecha 12 de agosto del 2.005 en el lugar del suceso y oficio N- 9790-069-VAL- MF- 2009 suscrita por rl medico forense Dr. OSCAR E. NAVA RULLO de fecha 26- 05- 2.009, que expresa que la victima no aparece registrado en la medicatura forense, es decir no acudió a la evaluación medico-legal sin poder determinar responsabilidades a persona alguna determinada.
que ocupa la investigación.
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados constituyen delito sin poder atribuir la tipicidad a persona determinada solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación.
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha 12 de Agosto del 2.005 se inicia la investigación por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por denuncia interpuesta por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AGUILAR ARAUJO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera denunciando al ciudadano WILMER apodado sueye por haber lesionado a su esposo ,el ciudadano NARCISO ANTONIO QUERALES de 40 años de edad, de la investigación realizada se evidencia Acta de Investigación penal de fecha 12 de agosto del 2.005 donde identifica al investigado WILMER BRICEÑO PEREZ , de 35 años de edad, residenciado en Santa Isabel, sin otros datos; Inspección técnica de fecha 12 de agosto del 2.005 en el lugar del suceso y oficio N- 9790-069-VAL- MF- 2009 suscrita por rl medico forense Dr. OSCAR E. NAVA RULLO de fecha 26- 05- 2.009, que expresa que la victima no aparece registrado en la medicatura forense, es decir no acudió a la evaluación medico-legal, sin poder determinar las sesiones y subsiguiente responsabilidades a persona alguna determinada. que ocupa la investigación., a falta de impulso procesal de la víctima .
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados constituyen delito sin poder atribuir la tipicidad a persona determinada solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación. en consecuencia resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del investigado WILMER BRICEÑO PEREZ , de 35 años de edad, residenciado en Santa Isabel, sin otros datos de identificación conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación. , y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de favor del investigado WILMER BRICEÑO PEREZ , de 35 años de edad, residenciado en Santa Isabel, sin otros datos de identificación conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación. por cuanto el hecho objeto del proceso ocurre por denuncia interpuesta por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AGUILAR ARAUJO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera denunciando al ciudadano WILMER apodado “sueye” por haber lesionado a su esposo ,el ciudadano NARCISO ANTONIO QUERALES, quienno acudió a la medicatura forense para su evaluación conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño