REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002131
ASUNTO : TP01-P-2009-002131

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA INFANTE y DOMINGO A. RODRIGUEZ C. en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadana MARIA AGRIPINA GONZALEZ CHIRINOS por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en agravio de la ciudadana MARILU DEL CARMEN GONZALEZ; se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MARILU DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 15.408.793 y residenciada en el kilómetro 18 sector vía a la Ceiba, casa sin número cerca de la cancha deportiva Estado Trujillo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Valera en fecha 20 de septiembre del 2.005 expresando que denuncia a la ciudadana MARIA AGRIPINA GONZALEZ CHIRINOS quien en fecha 19- 09- 2.005 la lesionó su ojo con una correa y brazo derecho
De las investigaciones realizadas , al folio 06 cursa acta de investigación policial de fecha 20- 09- 2.005 entrevistando a tercera persona que desconoce los ; al folio 07 cursa acta de inspección el lugar del suceso sin evidencias de signos de violencia ; al folio 08 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 21 de septiembre del año 2.005 por el médico forense Dr. JOSE A. LUJANO VALERA que refleja haber sufrido lesiones en su parpado superior e inferior derecho con hemorragia con tiempo de curación de 10 días;
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
El Tribunal analiza las actas procesales y en autos consta, al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MARILU DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 15.408.793 y residenciada en el kilómetro 18 sector vía a la Ceiba, casa sin número cerca de la cancha deportiva Estado Trujillo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal Valera en fecha 20 de septiembre del 2.005 expresando que denuncia a la ciudadana MARIA AGRIPINA GONZALEZ CHIRINOS quien en fecha 19- 09- 2.005 la lesionó su ojo con una correa y brazo derecho.- De las investigaciones realizadas , al folio 06 cursa acta de investigación policial de fecha 20- 09- 2.005 entrevistando a tercera persona que desconoce los ; al folio 07 cursa acta de inspección el lugar del suceso sin evidencias de signos de violencia ; al folio 08 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 21 de septiembre del año 2.005 por el médico forense Dr. JOSE A. LUJANO VALERA que refleja haber sufrido lesiones en su parpado superior e inferior derecho con hemorragia con tiempo de curación de 10 días; por su parte, la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , evidenciándose de autos que el delito se cometió el 19 de septiembre del 2.005, habiendo transcurrido tres años y nueve meses, el delito de lesiones personales menos graves presenta pena de prisión de tres a doce meses siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION . El artículo 108 ordinal 5° consagra que la acción penal prescribe por tres años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por ello resulta procedente la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MARIA AGRIPINA GONZALEZ CHIRINOS titular de la cedula de identidad N° 18.508.353 residenciada en Sabana de Mendoza entre calles 4 y 5 de julio, Parroquia VALMORE Rodríguez Municipio Sucre, estado Trujillo , por el delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de la ciudadana la ciudadana MARILU DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 15.408.793 y residenciada en el kilómetro 18 sector vía a la Ceiba, casa sin número cerca de la cancha deportiva Estado Trujillo
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control 03

Abg. Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario

Abg. Oscar Vinicio Briceño