REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03
TRUJILLO, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002137
ASUNTO : TP01-P-2009-002137

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por los Abg. VIOLETA INFANTE y DOMINGO A. RODRIGUEZ C, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JUAN LUIS ROBLES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio del ciudadano PEÑA GAMEZ ALIESER JESUS, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por del ciudadano PEÑA GAMEZ ALIESER JESUS, venezolano, natural de Trujillo, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.722.677 y residenciado en MENEGRANDE MUNICIPIO PAMPANITO del Estado Trujillo , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Trujillo en fecha 08 de Julio del 2.006 expresando que denuncia a DOMINGO PIÑA por haberlo agredido físicamente con un tubo por la cabeza .
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 03 cursa acta de inspección suscrita por el funcionario ROCIO GABRIELA ARAUJO y YOHAN RUBIO M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Trujillo dejando constancia haber acudido al lugar del suceso en el lugar del suceso sin elemento alguno de interés a la causa; al folio 04 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionario ROCIO GABRIELA ARAUJO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Trujillo dejando constancia haber acudido al lugar del suceso identificando al imputado como DOMINGO ANTONIO PIÑA DELGADO, soltero titular de la cédula de identidad Nª 3.903.421 de 57 años de edad, de la misma dirección del denunciante; al folio 07 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 10 de junio del año 2.006 por médico forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS que refleja haber sufrido lesiones leves en la cabeza, cuero cabelludo con tiempo de curación de 08 días
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Para decidir el Tribunal, de las investigaciones realizadas, se evidencia folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por del ciudadano PEÑA GAMEZ ALIESER JESUS, venezolano, natural de Trujillo, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.722.677 y residenciado en MENEGRANDE MUNICIPIO PAMPANITO del Estado Trujillo , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Trujillo en fecha 08 de Julio del 2.006 expresando que denuncia a DOMINGO PIÑA por haberlo agredido físicamente con un tubo por la cabeza . De las investigaciones realizadas , al folio 03 cursa acta de inspección suscrita por el funcionario ROCIO GABRIELA ARAUJO y YOHAN RUBIO M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Trujillo dejando constancia haber acudido al lugar del suceso en el lugar del suceso sin elemento alguno de interés a la causa; al folio 04 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionario ROCIO GABRIELA ARAUJO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Trujillo dejando constancia haber acudido al lugar del suceso identificando al imputado como DOMINGO ANTONIO PIÑA DELGADO, soltero titular de la cédula de identidad Nª 3.903.421 de 57 años de edad, de la misma dirección del denunciante; al folio 07 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 10 de junio del año 2.006 por médico forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS que refleja haber sufrido lesiones leves en la cabeza, cuero cabelludo con tiempo de curación de 08 días. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ; quien aquí juzga al analizar las actas procesales observa que el delito de lesiones personales leves presenta pena de arresto de tres a seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código penal su término medio es de cuatro meses y quince días de arresto, el artículo 108 numeral 6° consagra que este delito prescribe al año y el delito ocurrió el 08 de julio del 2.006, habiendo transcurrido desde entonces tres años , resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a las imputadas por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de DOMINGO ANTONIO PIÑA DELGADO, soltero titular de la cédula de identidad Nª 3.903.421 de 57 años de edad, de la misma dirección del denunciante en agravio de ciudadano PEÑA GAMEZ ALIESER JESUS, venezolano, natural de Trujillo, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.722.677 y residenciado en MENEGRANDE MUNICIPIO PAMPANITO del Estado Trujillo por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El juez de Control 03

Antonio J. Moreno Matheus

El Secretario
Abg. Oscar Vinicio Briceño